3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/28
2. La delimitación de estas zonas en los planos de ordenación, tienen carácter
indicativo. Su ordenación de detalle deberá ser establecida por los planes parciales con
las condiciones que se establecen en estas Normas.
Artículo 114. Condiciones generales de uso.
1. Zona residencial permanente:
El uso predominante será el de residencial con carácter permanente si bien integrados
con otros usos de carácter comercial y cívico.
a) Subzona intensiva:
Dentro del uso global se admiten tipologías de edificación unifamiliar cerrada y
adosada.
b) Subzona extensiva:
Se dedicará exclusivamente a residencial en tipología unifamiliar aislada o pareada.
2. Zona residencial secundaria:
El uso predominante será el de residencia con carácter estacional. La tipología
edificatoria será la unifamiliar aislada o pareada.
3. Zona industrial:
El uso dominante será el industrial para pequeñas industrias, talleres de reparación y
almacenes. Los usos complementarios los establecerá el Plan Parcial. Tipología adosada
o agrupada.
4. Zona verde de conservación:
El uso exclusivo será el de jardín. Podrá ser dominio privado o público según se defina
en el Plan Parcial. No se permite edificación.
Artículo 115. Condiciones generales de aprovechamiento.
1. Zona residencial permanente:
a) Subzona intensiva:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,40 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas
- Parcela mínima: 75 m²
b) Subzona extensiva:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,30 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas
- Parcela mínima: 150 m2
2. Zona residencial secundaria:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,30 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas
- Parcela mínima: 250 m2
3. Zona industrial:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,50 m2/m2
- Altura máxima: 1 planta o 7 metros
- Parcela mínima: 250 m²
Sección 2.ª Condiciones de planeamiento parcial
Artículo 117. Capacidad residencial.
1. La capacidad máxima de los Planes Parciales será la que se derive de aplicar las
densidades por zonas que a continuación se determinan, sobre las superficies fijadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 116. Ámbito de los planes parciales.
Cada Plan Parcial comprenderá uno de los sectores que se establecen en el suelo
urbanizable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/28
2. La delimitación de estas zonas en los planos de ordenación, tienen carácter
indicativo. Su ordenación de detalle deberá ser establecida por los planes parciales con
las condiciones que se establecen en estas Normas.
Artículo 114. Condiciones generales de uso.
1. Zona residencial permanente:
El uso predominante será el de residencial con carácter permanente si bien integrados
con otros usos de carácter comercial y cívico.
a) Subzona intensiva:
Dentro del uso global se admiten tipologías de edificación unifamiliar cerrada y
adosada.
b) Subzona extensiva:
Se dedicará exclusivamente a residencial en tipología unifamiliar aislada o pareada.
2. Zona residencial secundaria:
El uso predominante será el de residencia con carácter estacional. La tipología
edificatoria será la unifamiliar aislada o pareada.
3. Zona industrial:
El uso dominante será el industrial para pequeñas industrias, talleres de reparación y
almacenes. Los usos complementarios los establecerá el Plan Parcial. Tipología adosada
o agrupada.
4. Zona verde de conservación:
El uso exclusivo será el de jardín. Podrá ser dominio privado o público según se defina
en el Plan Parcial. No se permite edificación.
Artículo 115. Condiciones generales de aprovechamiento.
1. Zona residencial permanente:
a) Subzona intensiva:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,40 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas
- Parcela mínima: 75 m²
b) Subzona extensiva:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,30 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas
- Parcela mínima: 150 m2
2. Zona residencial secundaria:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,30 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas
- Parcela mínima: 250 m2
3. Zona industrial:
- Edificabilidad máxima de subzona: 0,50 m2/m2
- Altura máxima: 1 planta o 7 metros
- Parcela mínima: 250 m²
Sección 2.ª Condiciones de planeamiento parcial
Artículo 117. Capacidad residencial.
1. La capacidad máxima de los Planes Parciales será la que se derive de aplicar las
densidades por zonas que a continuación se determinan, sobre las superficies fijadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 116. Ámbito de los planes parciales.
Cada Plan Parcial comprenderá uno de los sectores que se establecen en el suelo
urbanizable.