3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/27

2. Condiciones de volumen:
En subzona 1.ª: No se permiten edificaciones permanentes salvo pequeños quioscos
de prensa o venta de bebidas.
En subzona 2.ª: Se regirá en cada caso por la normativa específica que le sea aplicable.
Artículo 109. Condiciones de uso.
1. En subzona 1.ª:
Estará destinada a jardines, plazas peatonales o paseos peatonales públicos. Los
aparcamientos públicos no podrán ocupar más del 5% de la superficie de cada unidad
zonal.
2. En subzona 2.ª:
a) Usos principales:
- Actividades terciarias en categorías 3.ª y 4.ª
b) Usos complementarios
- Residencial en categoría 2.ª
- Actividades terciarias en categoría 1.ª
TÍTULO III
NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO I
Régimen del suelo
Artículo 110. En ausencia de Plan Parcial.
En tanto no se apruebe un Plan Parcial, el terreno de esta calificación se regirá por
el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable, siéndole de aplicación las medidas que
impiden la formación de núcleos de población.
Artículo 111. Derecho a la edificación.
Una vez aprobado definitivamente un Plan Parcial y su correspondiente Proyecto de
Urbanización, podrá edificarse sobre los terrenos abarcados por el mismo, siempre que
se cumplan los requisitos del artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, y con
los efectos expresados en él.
Artículo 112. Obligaciones de los propietarios de suelo.
Aquellos propietarios de suelo urbanizable situados en un sector para el que se hubiere
aprobado un Plan Parcial, estarán sujetos además de las obligaciones genéricas legales,
a las que se contienen en los artículos 57 y 66 del Reglamento de Gestión Urbanística.
CAPÍTULO II
Ordenación del suelo urbanizable
Sección 1.ª Condiciones de uso y aprovechamiento

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00251101

Artículo 113. Usos globales del suelo.
1. Se establecen las siguientes zonas:
Residencial permanente:
- Intensiva
- Extensiva
Residencial secundaria
Industrial
Zona verde de conservación
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