3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/26
Sección 4.ª Zona industrial
Artículo 103. Condiciones de edificación.
1. Tipo de ordenación:
En subzona 1.ª y 2.ª: la edificación aislada
En subzona 3.ª: la edificación compacta a alineación de vial.
2. Condiciones de volumen:
Altura máxima: 1 planta y 7 metros. Podrá ser superada la altura en metros cuando la
actividad a implantar así lo exija.
Ocupación máxima de parcela.
- En subzona 1.ª: 50%
- En subzona 2.ª: 70%
- En subzona 3.ª: 100%
Retranqueos de la edificación:
- En subzona 1.ª: Igual a la altura tanto a las alineaciones como entre edificaciones de
una misma parcela.
- En subzona 2.ª: 5 metros a la alineación pública. No se exigen a linderos de otras
parcelas.
- En subzona 3.ª: No se exigen
Artículo 104. Condiciones de uso.
1. Usos principales:
- En subzona 1.ª: Industrial en categoría 1.ª
- En subzona 2.ª: Industrial en categorías 1.ª y 2.ª
- En subzona 3.ª: Industrial en todas sus categorías
2. Usos secundarios:
- Residencial categoría 2.ª siempre que la industria sea compatible
3. Exigencias:
- Se exige una plaza de aparcamiento en la parcela cada 100 m² construidos.
Asimismo se exigirá la reserva de superficie de parcela necesaria para la realización de
operaciones de carga y descarga, salvo en la subzona 3.ª
Sección 5.ª Zona de centros de infraestructuras
Artículo 105. Identificación.
Corresponde a las instalaciones de los servicios de infraestructuras con ocupación
exclusiva de suelo.
Artículo 106. Condiciones,
El uso será el contenido en la definición del artículo anterior.
Las condiciones de volumen serán las específicas de cada instalación, si bien no
podrán sobrepasar en ningún caso los 7 metros de altura máxima.
La edificación deberá adaptarse en sus condiciones estéticas a las de las edificaciones
de su entorno, exigiéndose acabados con la calidad de las fachadas colindantes.
Sección 6.ª Zona de sistemas complementarios
Artículo 108. Condiciones de edificación.
1. Tipo de ordenación:
Será el de edificación aislada, si bien cuando se encuentra su contexto con otras
zonas se podrá adaptar a la tipología prevista en dichas zonas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 107. Subzonas.
Subzona 1.ª: corresponde a las áreas libres formadas por los jardines y plazas peatonales.
Subzona 2.ª: corresponde a los equipamientos complementarios de los sistemas generales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/26
Sección 4.ª Zona industrial
Artículo 103. Condiciones de edificación.
1. Tipo de ordenación:
En subzona 1.ª y 2.ª: la edificación aislada
En subzona 3.ª: la edificación compacta a alineación de vial.
2. Condiciones de volumen:
Altura máxima: 1 planta y 7 metros. Podrá ser superada la altura en metros cuando la
actividad a implantar así lo exija.
Ocupación máxima de parcela.
- En subzona 1.ª: 50%
- En subzona 2.ª: 70%
- En subzona 3.ª: 100%
Retranqueos de la edificación:
- En subzona 1.ª: Igual a la altura tanto a las alineaciones como entre edificaciones de
una misma parcela.
- En subzona 2.ª: 5 metros a la alineación pública. No se exigen a linderos de otras
parcelas.
- En subzona 3.ª: No se exigen
Artículo 104. Condiciones de uso.
1. Usos principales:
- En subzona 1.ª: Industrial en categoría 1.ª
- En subzona 2.ª: Industrial en categorías 1.ª y 2.ª
- En subzona 3.ª: Industrial en todas sus categorías
2. Usos secundarios:
- Residencial categoría 2.ª siempre que la industria sea compatible
3. Exigencias:
- Se exige una plaza de aparcamiento en la parcela cada 100 m² construidos.
Asimismo se exigirá la reserva de superficie de parcela necesaria para la realización de
operaciones de carga y descarga, salvo en la subzona 3.ª
Sección 5.ª Zona de centros de infraestructuras
Artículo 105. Identificación.
Corresponde a las instalaciones de los servicios de infraestructuras con ocupación
exclusiva de suelo.
Artículo 106. Condiciones,
El uso será el contenido en la definición del artículo anterior.
Las condiciones de volumen serán las específicas de cada instalación, si bien no
podrán sobrepasar en ningún caso los 7 metros de altura máxima.
La edificación deberá adaptarse en sus condiciones estéticas a las de las edificaciones
de su entorno, exigiéndose acabados con la calidad de las fachadas colindantes.
Sección 6.ª Zona de sistemas complementarios
Artículo 108. Condiciones de edificación.
1. Tipo de ordenación:
Será el de edificación aislada, si bien cuando se encuentra su contexto con otras
zonas se podrá adaptar a la tipología prevista en dichas zonas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 107. Subzonas.
Subzona 1.ª: corresponde a las áreas libres formadas por los jardines y plazas peatonales.
Subzona 2.ª: corresponde a los equipamientos complementarios de los sistemas generales.