3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/25

Artículo 98. Condiciones de la edificación.
1. Tipo de ordenación:
Será la edificación aislada o pareada si bien se permitirá mediante proyectos de
manzana su reconversión en adosada en la subzona 2.ª
2. Condiciones de volumen:
Altura máxima: 2 plantas.
Ocupación máxima:
- En subzona 1.ª: 30%
- En subzona 2.ª: 40%
- En subzona 3.ª: 50%
Retranqueos mínimos:
- En subzona 1.ª y 2.ª: 3 metros a cualquier lindero salvo cuando se trate de pareada.
- En subzona 3.ª: las existentes
3. Parcela mínima:
En subzona 1.ª:
- Superficie: 300 m2
- Frente mínimo: 15 m
En subzona 2.ª y 3.ª:
- Superficie: 200 m2
- Frente mínimo: 10 m
Artículo 99. Condiciones de uso.
1. Usos principales:
- Residencial en categoría 1.ª
2. Usos complementarios:
Actividades terciarias en:
- Categoría 1.ª, grupo 1.º
- Categoría 2.ª, en todos sus grados
- Categoría 3.ª, en grupo 2.º
- Categoría 4.ª, grupos 2.º y 3.º
3. Exigencias:
Se exigirá una plaza de aparcamiento por cada vivienda en el interior de parcela.
Artículo 100. Condiciones estéticas.
En la subzona 3.ª se exigirá para cualquier obra de reforma, ampliación o mejora una
total identificación con los materiales y formas de la edificación actual. El Ayuntamiento
podrá adoptar las medidas pertinentes que eviten el deterioro de la edificación actual
obligando a los propietarios al mantenimiento y ornato adecuados.
Sección 3.ª Zona de conservación

Artículo 102. Condiciones.
Las condiciones de volumen se identifican con las actualmente existentes, si bien
se permitirá un aumento del 20% del actual para obras de ampliación o edificaciones
complementarias. En cualquier caso se exigirá el informe favorable de la Comisión
Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico.
El uso será el de vivienda, si bien se permite su modificación para la implantación de
una actividad de interés general y uso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 101. Identificación.
Corresponde esta zona a la Hacienda de Tillin localizada en los planos de información
y calificación como de conservación en el plano de ordenación del suelo urbano.