3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/24
Artículo 94. Condiciones de la edificación.
1. Tipología de la edificación:
Subzona 1.ª: Edificación según alineación de vial en manzana cerrada.
Subzona 2.ª: Edificación según alineación de vial en manzana cerrada o viviendas adosadas.
2. Condiciones de volumen:
- Altura máxima: 2 plantas.
- Ocupación máxima de la parcela:
• En subzona 1.ª: 90%
• En subzona 2.ª: 80%
- Retranqueos mínimos:
• En subzona 1.ª: no se permiten.
• En subzona 2.ª: se permiten siempre que se adapten a las medianerías de las
edificaciones colindantes o se trate de un proyecto de edificación de un frente de
manzana completo.
3. Parcela mínima:
- En subzona 1.ª:
• Superficie: 50 m2
• Frente mínimo: 5 m
- En subzona 2.ª:
• Superficie: 80 m2
• Frente mínimo: 6 m
Artículo 95. Condiciones de uso.
1. Usos principales:
Residencial en dos categorías.
Actividades terciarias en todas sus categorías.
Actividades industriales en categorías 2.ª y 3.ª
2. Usos complementarios:
Cualquiera de los principales que no tengan dicho carácter.
3. Exigencias:
Se exigirá una plaza de aparcamiento por vivienda o cada 100 m2 construidos en la
subzona 2.ª
Artículo 96. Condiciones estéticas.
Las nuevas edificaciones, así como las reformas que afecten a fachadas o cubiertas,
deberán adecuarse a las condiciones formales y estéticas de la edificación circundante,
especialmente en lo que se refiere a:
- Fachada: materiales, acabados, texturas y colores.
- Composición, en cuanto a ritmos de huecos y macizos y las proporciones de los
huecos, cubiertas y cerramientos.
Artículo 97. Subzonas.
Se definen tres subzonas:
1.ª Corresponde a la mayor parte de la zona con edificación aislada o pareada.
2.ª Corresponde a una tipología de menor frente, generalmente pareada si bien
pueden llegar a formar una fila de edificación adosada.
3.ª Corresponde a la zona de conservación tipológica de la barriada San José.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Sección 2.ª Zona de edificación abierta
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/24
Artículo 94. Condiciones de la edificación.
1. Tipología de la edificación:
Subzona 1.ª: Edificación según alineación de vial en manzana cerrada.
Subzona 2.ª: Edificación según alineación de vial en manzana cerrada o viviendas adosadas.
2. Condiciones de volumen:
- Altura máxima: 2 plantas.
- Ocupación máxima de la parcela:
• En subzona 1.ª: 90%
• En subzona 2.ª: 80%
- Retranqueos mínimos:
• En subzona 1.ª: no se permiten.
• En subzona 2.ª: se permiten siempre que se adapten a las medianerías de las
edificaciones colindantes o se trate de un proyecto de edificación de un frente de
manzana completo.
3. Parcela mínima:
- En subzona 1.ª:
• Superficie: 50 m2
• Frente mínimo: 5 m
- En subzona 2.ª:
• Superficie: 80 m2
• Frente mínimo: 6 m
Artículo 95. Condiciones de uso.
1. Usos principales:
Residencial en dos categorías.
Actividades terciarias en todas sus categorías.
Actividades industriales en categorías 2.ª y 3.ª
2. Usos complementarios:
Cualquiera de los principales que no tengan dicho carácter.
3. Exigencias:
Se exigirá una plaza de aparcamiento por vivienda o cada 100 m2 construidos en la
subzona 2.ª
Artículo 96. Condiciones estéticas.
Las nuevas edificaciones, así como las reformas que afecten a fachadas o cubiertas,
deberán adecuarse a las condiciones formales y estéticas de la edificación circundante,
especialmente en lo que se refiere a:
- Fachada: materiales, acabados, texturas y colores.
- Composición, en cuanto a ritmos de huecos y macizos y las proporciones de los
huecos, cubiertas y cerramientos.
Artículo 97. Subzonas.
Se definen tres subzonas:
1.ª Corresponde a la mayor parte de la zona con edificación aislada o pareada.
2.ª Corresponde a una tipología de menor frente, generalmente pareada si bien
pueden llegar a formar una fila de edificación adosada.
3.ª Corresponde a la zona de conservación tipológica de la barriada San José.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Sección 2.ª Zona de edificación abierta