3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

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borde superior del hueco más alto, visible desde dicha desembocadura, de los edificios
ubicados entre 15 y 50 metros. Las condiciones de emisión de polvos y pavesas que
produzcan molestias podrán exigir la colocación de adecuados sistemas de depuración.
8. Instalaciones contra incendios. Para la prevención y extinción de incendios se
dispondrá de las salidas de urgencia y accesos especiales para el salvamento, así como
de los aparatos, instalaciones y útiles en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y
características de la actividad que determine el Servicio Municipal contra Incendios.
Artículo 90. Condiciones para los usos incluidos en la 2.ª categoría.
1. Cumplirán con las dimensiones y condiciones de los locales para el uso terciario
que les sean de aplicación, y estarán dotados, al menos de un retrete con ducha y lavabo.
2. Deberán tener ventilación normal o forzada.
3. El acceso se proyectará de forma que no se causen molestias a los vecinos.
Artículo 91. Condiciones para los usos incluidos en la Categoría 3.ª
1. Los garajes-aparcamientos, sus establecimientos anexos y los locales del servicio
del automóvil dispondrán de un espacio de acceso de tres metros de ancho y cinco
de fondo, como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna
actividad.
2. No se permiten instalaciones de reparación, lavado o engrase en plantas de sótano.
3. Para el uso incluido en el grupo 3.º se exigirá el cumplimiento de la legislación
específica sobre almacenamiento de materiales combustibles, así como la reglamentación
sobre este tipo de instalación.
CAPÍTULO IV
Ordenanzas particulares por zonas
Artículo 92. Zonificación.
Las zonas que se establecen en el suelo urbano reflejadas en los planos de
ordenación del suelo urbano son los siguientes:
- Zona de edificación compacta con dos subzonas.
- Zona de edificación abierta con tres subzonas.
- Zona de conservación.
- Zona industrial con tres subzonas:
- Intensiva
- Semi-intensiva
- Extensiva
- Zona de centros de infraestructuras.
- Zona de sistemas complementarios con dos subzonas:
- Áreas libres.
- Equipamientos.

Artículo 93. Subzonas.
Se definen dos subzonas:
1.ª Corresponde a las manzanas irregulares del casco antiguo con edificación en
manzana cerrada homogénea.
2.ª Corresponde a las áreas de expansión con tipologías edificatorias diferentes
integradas dentro de las manzanas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 1.ª Zona residencial compacta