3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/22
Artículo 89. Condiciones para los usos incluidos en la 1.ª Categoría.
1. Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener
como mínimo, una superficie, por cada uno de ellos, de dos metros cuadrados y un
volumen de 10 metros cúbicos. Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial.
En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no
inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá
la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y
acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando
estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier
momento. En el supuesto de que éstas no fueran satisfactorias, se fijará por los
Servicios Técnicos Municipales un plazo para su corrección, pudiendo clausurarse total o
parcialmente el local si a su terminación no funcionaran correctamente.
2. Aseos. Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un
retrete, un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de veinte obreros o fracción.
3. Escaleras. Las de circulación general cumplirán las mismas condiciones que las de
vivienda, con un ancho de un metro.
4. Construcción. Todos los parámetros interiores, así como los pavimentos, serán
impermeables y lisos. Los materiales que constituyen la edificación deberán ser
incombustibles y las estructuras resistentes al fuego y de características tales que al
exterior no permitan llegar a ruidos ni vibraciones, cuyos niveles se determinen.
5. Energía eléctrica:
a) Para el movimiento de las máquinas y aparatos, así como para el alumbrado,
únicamente se permite el empleo de energía eléctrica, no debiendo utilizarse la de origen
térmico más que en los casos de emergencia.
b) La potencia electromecánica está determinada por la suma de las potencias de los
motores que accionen las máquinas y aparatos y se expresará en caballos de vapor (cv).
No se evaluará como potencia la de las máquinas portátiles como motores de potencia no
superiores a 1/3 cv cuando el número de estas máquinas no exceda de cuatro; ni la de las
instalaciones de aire acondicionado, aparatos elevadores de cualquier tipo, ventilación
forzada, transportes interiores, bombas para elevadores de agua, aire comprimido.
c) Los motores y máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo la
dirección de un técnico legalmente competente. Cumplirán los requisitos necesarios para
la seguridad del personal y, además, los que sean precisos acústica y técnicamente, a fin
de no originar molestias.
d) La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a las disposiciones vigentes.
e) No se permitirán debajo de vivienda los aparatos de producción de acetileno
empleados en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica.
7. Evacuación:
a) Si las aguas residuales no reunieran, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales
correspondientes, las debidas condiciones para su vertido al alcantarillado general,
habrán de ser cometidas a depuración por procedimientos adecuados, a fin de que se
cumplan las condiciones que señala el Reglamento de Industrias y Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas o Peligrosas, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Si los residuos que produzcan cualquier industria, por sus características, no
pueden ser recogidos por el servicio de limpieza domiciliario, deberán ser trasladados
directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad.
c) La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, productos de combustiones
o de actividades, se realizará a través de adecuada chimenea cuya desembocadura
sobrepasará 1 metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de
15 metros y específicamente para los correspondientes a generadores de calor cuya
potencia sea superior a 50000 Kcla.; esta asimismo deberá estar a nivel no inferior al del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
3. Para las instalaciones de evacuación de aire caliente o enrarecido producto del
acondicionamiento de locales se aplicará el art. 83.12 de estas Normas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/22
Artículo 89. Condiciones para los usos incluidos en la 1.ª Categoría.
1. Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener
como mínimo, una superficie, por cada uno de ellos, de dos metros cuadrados y un
volumen de 10 metros cúbicos. Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial.
En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no
inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá
la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y
acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando
estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier
momento. En el supuesto de que éstas no fueran satisfactorias, se fijará por los
Servicios Técnicos Municipales un plazo para su corrección, pudiendo clausurarse total o
parcialmente el local si a su terminación no funcionaran correctamente.
2. Aseos. Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un
retrete, un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de veinte obreros o fracción.
3. Escaleras. Las de circulación general cumplirán las mismas condiciones que las de
vivienda, con un ancho de un metro.
4. Construcción. Todos los parámetros interiores, así como los pavimentos, serán
impermeables y lisos. Los materiales que constituyen la edificación deberán ser
incombustibles y las estructuras resistentes al fuego y de características tales que al
exterior no permitan llegar a ruidos ni vibraciones, cuyos niveles se determinen.
5. Energía eléctrica:
a) Para el movimiento de las máquinas y aparatos, así como para el alumbrado,
únicamente se permite el empleo de energía eléctrica, no debiendo utilizarse la de origen
térmico más que en los casos de emergencia.
b) La potencia electromecánica está determinada por la suma de las potencias de los
motores que accionen las máquinas y aparatos y se expresará en caballos de vapor (cv).
No se evaluará como potencia la de las máquinas portátiles como motores de potencia no
superiores a 1/3 cv cuando el número de estas máquinas no exceda de cuatro; ni la de las
instalaciones de aire acondicionado, aparatos elevadores de cualquier tipo, ventilación
forzada, transportes interiores, bombas para elevadores de agua, aire comprimido.
c) Los motores y máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo la
dirección de un técnico legalmente competente. Cumplirán los requisitos necesarios para
la seguridad del personal y, además, los que sean precisos acústica y técnicamente, a fin
de no originar molestias.
d) La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a las disposiciones vigentes.
e) No se permitirán debajo de vivienda los aparatos de producción de acetileno
empleados en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica.
7. Evacuación:
a) Si las aguas residuales no reunieran, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales
correspondientes, las debidas condiciones para su vertido al alcantarillado general,
habrán de ser cometidas a depuración por procedimientos adecuados, a fin de que se
cumplan las condiciones que señala el Reglamento de Industrias y Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas o Peligrosas, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Si los residuos que produzcan cualquier industria, por sus características, no
pueden ser recogidos por el servicio de limpieza domiciliario, deberán ser trasladados
directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad.
c) La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, productos de combustiones
o de actividades, se realizará a través de adecuada chimenea cuya desembocadura
sobrepasará 1 metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de
15 metros y específicamente para los correspondientes a generadores de calor cuya
potencia sea superior a 50000 Kcla.; esta asimismo deberá estar a nivel no inferior al del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
3. Para las instalaciones de evacuación de aire caliente o enrarecido producto del
acondicionamiento de locales se aplicará el art. 83.12 de estas Normas.