3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/21
alto, propio o colindante, en un radio de más de 10 metros. Todo aparato o sistema de
acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente que una recogida
y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo desde el exterior. La
evacuación de gases en el punto de salida al exterior tendrá una concentración de CO2
inferior a 50 partes por millón. En ningún caso podrá sobresalir de los parámetros de
fachada a la vía pública o espacios libres ni constituir un elemento discordante en la
composición.
13. Dada su peculiar naturaleza, los locales comerciales del ramo de la alimentación
podrán ser objeto de una reglamentación municipal específica, que en cualquier caso
observará como mínimo las prescripciones contenidas en las presentes Ordenanzas.
Artículo 84. Locales de reuniones y hostelería.
Los locales en los que se desarrollen actividades que conlleven la posibilidad de
reunión de personas, así como las que tengan relación con la hostelería, cumplirán las
condiciones de los reglamentos específicos de las actividades de que se trate.
Artículo 85. Despachos profesionales.
A los despachos profesionales les será de aplicación las condiciones relativas al uso
residencial.
Sección 3.ª Actividades industriales
Artículo 86. Definición.
Son las actividades que comprendan la producción, transformación, reparación o
almacenaje, para su distribución al por mayor, de productos; actividades artesanales
que, por las características del producto elaborado, por no producir molestias de ruidos,
olores o humos y por tener una potencia instalada máxima de 2 cv, se les aplican las
condiciones reguladas para el uso residencial.
Artículo 88. Condiciones generales.
1. A los locales y edificios destinados a las actividades reguladas en esta sección
le son de aplicación los Reglamentos y demás disposiciones específicas que le sean
de aplicación en cada caso, y en particular la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el
trabajo. Los locales destinados a actividades subordinadas a la principal, deberán cumplir
las condiciones de uso que le sean de aplicación de estas Normas.
2. En todos los casos, se dotarán de los mecanismos protectores necesarios para
evitar molestias a los usuarios de otras actividades vecinas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 87. Clasificación.
Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Industria en edificio o parcela exclusiva, sin límite de potencia instalada, que puedan
incluirse entre las reguladas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, según lo que se especifica en el artículo 3 del citado Reglamento.
2.ª Industria en locales, en planta baja y sótano, compatible con usos residenciales o
terciarios, con límite de potencia instalada de 10 cv, para el primer caso y de 25 cv, cuando
estén situadas en edificios sin actividades residenciales o de equipamientos cívicos.
3.ª Garaje y servicios del automóvil, en las que se incluyan actividades clasificadas
en las dos categorías anteriores, y que no se destinan a la reparación de vehículos de
transporte de viajeros.
Grupo 1.º Garajes subterráneos, que no constituyan aparcamiento propio de un
edificio de uso residencial predominante.
Grupo 2.º Instalaciones de superficie, que no sean aparcamiento propio ligado a otro uso.
Grupo 3.º Estación de abastecimiento de gasolina.
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/21
alto, propio o colindante, en un radio de más de 10 metros. Todo aparato o sistema de
acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente que una recogida
y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo desde el exterior. La
evacuación de gases en el punto de salida al exterior tendrá una concentración de CO2
inferior a 50 partes por millón. En ningún caso podrá sobresalir de los parámetros de
fachada a la vía pública o espacios libres ni constituir un elemento discordante en la
composición.
13. Dada su peculiar naturaleza, los locales comerciales del ramo de la alimentación
podrán ser objeto de una reglamentación municipal específica, que en cualquier caso
observará como mínimo las prescripciones contenidas en las presentes Ordenanzas.
Artículo 84. Locales de reuniones y hostelería.
Los locales en los que se desarrollen actividades que conlleven la posibilidad de
reunión de personas, así como las que tengan relación con la hostelería, cumplirán las
condiciones de los reglamentos específicos de las actividades de que se trate.
Artículo 85. Despachos profesionales.
A los despachos profesionales les será de aplicación las condiciones relativas al uso
residencial.
Sección 3.ª Actividades industriales
Artículo 86. Definición.
Son las actividades que comprendan la producción, transformación, reparación o
almacenaje, para su distribución al por mayor, de productos; actividades artesanales
que, por las características del producto elaborado, por no producir molestias de ruidos,
olores o humos y por tener una potencia instalada máxima de 2 cv, se les aplican las
condiciones reguladas para el uso residencial.
Artículo 88. Condiciones generales.
1. A los locales y edificios destinados a las actividades reguladas en esta sección
le son de aplicación los Reglamentos y demás disposiciones específicas que le sean
de aplicación en cada caso, y en particular la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el
trabajo. Los locales destinados a actividades subordinadas a la principal, deberán cumplir
las condiciones de uso que le sean de aplicación de estas Normas.
2. En todos los casos, se dotarán de los mecanismos protectores necesarios para
evitar molestias a los usuarios de otras actividades vecinas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 87. Clasificación.
Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Industria en edificio o parcela exclusiva, sin límite de potencia instalada, que puedan
incluirse entre las reguladas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, según lo que se especifica en el artículo 3 del citado Reglamento.
2.ª Industria en locales, en planta baja y sótano, compatible con usos residenciales o
terciarios, con límite de potencia instalada de 10 cv, para el primer caso y de 25 cv, cuando
estén situadas en edificios sin actividades residenciales o de equipamientos cívicos.
3.ª Garaje y servicios del automóvil, en las que se incluyan actividades clasificadas
en las dos categorías anteriores, y que no se destinan a la reparación de vehículos de
transporte de viajeros.
Grupo 1.º Garajes subterráneos, que no constituyan aparcamiento propio de un
edificio de uso residencial predominante.
Grupo 2.º Instalaciones de superficie, que no sean aparcamiento propio ligado a otro uso.
Grupo 3.º Estación de abastecimiento de gasolina.