3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/20
Artículo 83. Condiciones generales de los locales cerrados de servicio al público.
1. La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de seis metros
cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.
2. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de
acceso independiente.
3. Los locales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de
escalera ni portal sino a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida
inalterable al fuego.
4. La altura de los locales será de la planta baja del edificio de viviendas en el que
esté. En el resto de los casos la que sea específica en la Ordenanza de cada zona. El
semisótano, en su caso, y el sótano, deberán tener una altura mínima libre de 2,70 y 3 metros
respectivamente.
5. Las escaleras de servicio al público, tendrán un ancho mínimo de un metro. En los
usos que ocupen edificios exclusivos el ancho no podrá ser inferior a 1,30 m.
6. Los locales, en edificios con más del 50% de la superficie del mínimo destinado a
este uso, dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 m2, un retrete y un
lavabo; por cada 200 m2 más, o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo. A partir
de los 100 m2 se instalarán con absoluta independencia para señoras y caballeros. En
cualquier caso estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de locales
y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.
7. En los locales comerciales que forman un conjunto, como ocurre en los Mercados
de Abastos, Galerías de Alimentación y Pasajes Comerciales, podrán agruparse
los servicios sanitarios correspondientes a cada local. El número de servicios vendrá
determinado por la aplicación de la condición anterior sobre la suma de la superficie de
locales incluyendo los espacios comunes de uso público.
8. La luz y ventilación de los locales podrá ser natural o artificial. En el primer caso
lo huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo
de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados
a almacenes, trasteros y pasillos. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los
proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que
deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a
revisión antes de la apertura del local en cualquier momento. En el supuesto de que no
fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas
correctoras el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local.
9. Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos especiales para extinción: aparatos,
instalaciones y útiles que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y características
de la actividad, estime necesario el Servicio Provincial contra Incendios.
10. Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales
deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior
ruidos o vibraciones, cuyos niveles se determinan en las Normas vigentes sobre la
materia.
11. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, al vecindario y viandantes,
la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.
12. La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de
locales, se realizará de forma que cuando el volumen del aire evacuado sea inferior a 0,2
metros cúbicos por segundo, el punto de salida de aire distará como mínimo dos metros
de cualquier hueco de ventana. Situada está comprendido entre 0,2 y 1 m³ por segundo
distará, como mínimo, 3 metros de cualquier ventana en el plano vertical y de 2 metros
de las situadas en su plano horizontal; si, además se sitúan en fachada, la altura mínima
sobre la acera será de 2 metros y estarán provistos de una rejilla de 45º de inclinación
que oriente el aire hacia arriba en el caso de que su distancia a la acera sea inferior a 4
metros. Para volúmenes de aire superiores a 1 metro cúbico por segundo la evacuación
tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere en un metro la del edificio más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18860/20
Artículo 83. Condiciones generales de los locales cerrados de servicio al público.
1. La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de seis metros
cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.
2. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de
acceso independiente.
3. Los locales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de
escalera ni portal sino a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida
inalterable al fuego.
4. La altura de los locales será de la planta baja del edificio de viviendas en el que
esté. En el resto de los casos la que sea específica en la Ordenanza de cada zona. El
semisótano, en su caso, y el sótano, deberán tener una altura mínima libre de 2,70 y 3 metros
respectivamente.
5. Las escaleras de servicio al público, tendrán un ancho mínimo de un metro. En los
usos que ocupen edificios exclusivos el ancho no podrá ser inferior a 1,30 m.
6. Los locales, en edificios con más del 50% de la superficie del mínimo destinado a
este uso, dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 m2, un retrete y un
lavabo; por cada 200 m2 más, o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo. A partir
de los 100 m2 se instalarán con absoluta independencia para señoras y caballeros. En
cualquier caso estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de locales
y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.
7. En los locales comerciales que forman un conjunto, como ocurre en los Mercados
de Abastos, Galerías de Alimentación y Pasajes Comerciales, podrán agruparse
los servicios sanitarios correspondientes a cada local. El número de servicios vendrá
determinado por la aplicación de la condición anterior sobre la suma de la superficie de
locales incluyendo los espacios comunes de uso público.
8. La luz y ventilación de los locales podrá ser natural o artificial. En el primer caso
lo huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo
de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados
a almacenes, trasteros y pasillos. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los
proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que
deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a
revisión antes de la apertura del local en cualquier momento. En el supuesto de que no
fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas
correctoras el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local.
9. Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos especiales para extinción: aparatos,
instalaciones y útiles que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y características
de la actividad, estime necesario el Servicio Provincial contra Incendios.
10. Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales
deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior
ruidos o vibraciones, cuyos niveles se determinan en las Normas vigentes sobre la
materia.
11. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, al vecindario y viandantes,
la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.
12. La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de
locales, se realizará de forma que cuando el volumen del aire evacuado sea inferior a 0,2
metros cúbicos por segundo, el punto de salida de aire distará como mínimo dos metros
de cualquier hueco de ventana. Situada está comprendido entre 0,2 y 1 m³ por segundo
distará, como mínimo, 3 metros de cualquier ventana en el plano vertical y de 2 metros
de las situadas en su plano horizontal; si, además se sitúan en fachada, la altura mínima
sobre la acera será de 2 metros y estarán provistos de una rejilla de 45º de inclinación
que oriente el aire hacia arriba en el caso de que su distancia a la acera sea inferior a 4
metros. Para volúmenes de aire superiores a 1 metro cúbico por segundo la evacuación
tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere en un metro la del edificio más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
BOJA
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