3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/19

Sección 1.ª Uso residencial
Artículo 79. Definición.
1. Edificios o parte de un edificio destinado a residencia personal o familiar,
permanente o temporal.
2. Clasificación. Se establecen las categorías siguientes:
1.ª V
 ivienda unifamiliar. Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado
o agrupado a otro de vivienda o distinto uso.
2.ª 
Vivienda unifamiliar complementaria de otros usos que se consideran
principales, a los que está ligada.
3. Condiciones:
a) No se permitirán viviendas en sótanos ni en semisótanos.
b) Toda vivienda ha de ser exterior y sólo podrá disponer fachadas y accesos a portal
dando a una calle o plaza, según lo definido en el plano de ordenación correspondiente
y las Normas de edificación. Además, para que pueda ser considerada vivienda exterior,
ha de tener una longitud de fachada de cuatro metros, como mínimo a la que recaigan
piezas habitables.
c) En el uso de vivienda, en todas sus categorías, se considera incluido en el garajeaparcamiento, en el número y condiciones que se especifican en las Ordenanzas
Particulares.
Artículo 80. Superficie mínima y volumen mínimo habitable.
Las superficies y volúmenes habitables en viviendas de nueva edificación deberán
cumplir como mínimo las condiciones establecidas para la vivienda del Instituto de
Promoción Pública de la Vivienda.
Igualmente deberán cumplir cualquier otra disposición legal que sobre dicha materia
le sea de aplicación obligatoria.
Sección 2.ª Actividades terciarias
Artículo 81. Definición.
Son actividades destinadas al desarrollo y prestación al público de servicios no
industriales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00251101

Artículo 82. Clasificación.
Se establecen las siguientes categorías y grupos:
1.ª Comercial:
Grupo 1.º Locales cerrados
Grupo 2.º Instalaciones provisionales al aire libre
2.ª Oficinas:
Grupo 1.º Locales de atención al público
Grupo 2.º Despachos profesionales
3.ª Recreativo y cultural:
Grupo 1.º Locales con dotación para espectáculos públicos
Grupo 2.º Locales sin dotación para espectáculos públicos
4.ª Equipamientos cívicos:
Grupo 1.º Educacional
Grupo 2.º Sanitario
Grupo 3.º Asistencial
Grupo 4.º Deportivo
Cada uno de estos cuatro grupos, se divide en dos grados:
Grado 1.º De carácter público
Grado 2.º De carácter privado
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