3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

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cumplir la normativa vigente sobre protección del medio ambiente, contra la emisión de
ruidos e incontaminación atmosférica.
El Ayuntamiento podrá exigir certificado de la instalación de técnico competente,
cuando lo considere oportuno.
Sección 2.ª Condiciones específicas de la edificación según alineación de vial
Artículo 63. Alineación de vial.
Es la línea que delimita un espacio libre público que permite el acceso a la parcela.
Artículo 64. Alineación de edificación (línea de fachada).
Es la línea que señala el límite a partir del cual deberá levantarse la edificación. La línea
de fachada coincide con el tramo de la alineación de vial perteneciente a cada parcela.
Artículo 65. Fachada mínima.
Es la distancia mínima de alineación de vial perteneciente a una misma parcela.
Artículo 66. Viviendas interiores.
Son aquellas que ninguna de sus piezas habitables poseen huecos a la línea de
fachada con un desarrollo lineal mínimo de 4 metros. Se prohíben expresamente las
viviendas interiores en este tipo de edificación.
Artículo 67. Medianera.
Se entiende por «medianera» la pared lateral de contigüidad entre dos edificaciones
o parcelas que puedan utilizarse de forma compartida y que se eleva sin solución de
continuidad desde los cimientos a la cubierta, aun cuando su continuidad pueda quedar
interrumpida por patios de luces y pozos de ventilación de carácter mancomunado.
Artículo 68. Manzana.
Se denomina manzana a la superficie de suelo cerrado por alineación de vial continua.
Artículo 69. Retranqueo de la edificación a la alineación de vialidad.
No se permiten retranqueos, salvo excepciones definidas en las ordenanzas particulares
de cada zona.
Sección 3.ª Condiciones especiales de la edificación aislada

Artículo 71. Altura máxima y número de plantas.
La altura máxima de la edificación se determinará en cada punto a partir de la cota de
la planta baja o de parte de planta que tenga tal consideración.
En los casos que, por razón de la pendiente del terreno, la edificación se desarrolle
escalonadamente los volúmenes de edificación, que se construyan sobre cada una de las
plantas o partes de plantas que posean la consideración de planta baja, se sujetarán a la
altura máxima que corresponda por razón de cada una de dichas partes y la superficie
edificable total no superará la que resultaría de edificar en un terreno horizontal. En
ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una
variación absoluta de más menos un metro en relación con la cota natural del terreno. Se
tomará como punto de referencia de cada altura, al centro de gravedad de cada planta
baja. El resto de las especificaciones se regularán por los parámetros comunes a todos
los tipos de ordenación de la edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 70. Ocupación máxima de la parcela.
Es la cantidad de suelo de la parcela ocupada por la edificación. En las Ordenanzas
Particulares se fijan los porcentajes de ocupación máxima de la parcela por la edificación.
La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el
volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes cerrados.