3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/16

elementos ruinosos y la clase de obras que sea preciso ejecutar, se proceda por sus
dueños, después de oídos, a derribarlos o repararlos en el plazo que se fije.
5. Si existiere peligro inminente, se procederá conforme a la necesidad que el caso
exija, a cuyo efecto la Alcaldía Presidencial ordenará a la propiedad la adaptación de las
medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o cosas. Si el propietario
no ejecutase dicha orden en el plazo que se señale, el Ayuntamiento procederá a la
ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.

Artículo 61. Construcciones provisionales.
1. En el interior de los solares, en los que se vayan a efectuar obras, se permitirán, con
carácter provisional, construcciones dentro de las alineaciones y la líneas de edificación,
destinadas a guardarlas, depósitos de materiales o elementos de la construcción. El
otorgamiento de la licencia de la obra principal llevará implícita la autorización para realizar
las obras provisionales mencionadas, siempre que el solicitante hubiese especificado su
emplazamiento y características.
2. Dada la provisionalidad de estas construcciones, deberán ser demolidas a la
terminación de la obra principal, así como en el caso de anulación o caducidad de la
licencia.
Artículo 62. Maquinaria e instalaciones auxiliares de obra.
Los elementos de esta naturaleza, en las obras de construcción, habrán de ser objeto
de autorización municipal para su funcionamiento, con carácter provisional, y deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 60. Vallado de obras.
1. En toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o conservación que
afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2 metros de altura,
como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situada
a la distancia máxima de 2 m de la alineación oficial. En todo caso deberá quedar en la
acera un paso libre de 1,20 m de ancho para peatones. En caso excepcional y previo
informe de los técnicos municipales, se podrá establecer un paso de ancho inferior.
2. Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a un
metro dentro la valla, o cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la
aplicación de dichas normas, el técnico municipal correspondiente fijará las características
de la valla, pudiendo ordenar su desaparición total en el momento en que terminen los
trabajos indispensables en la planta baja; continuando las obras en las plantas superiores,
previa colocación de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y
ofrezca las debidas seguridades para la circulación en la vía pública. En casos especiales
en que por el técnico municipal se considere indispensable podrán adoptarse medidas de
carácter extraordinario.
3. No se consentirán cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.
4. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer, en sí mismas o en su montaje,
un peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en
la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta del peligro. Cuando las
características del tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.
Igualmente se podrá exigir la cubrición de la zona donde puedan caer materiales con
un techo de madera de suficiente resistencia.
5. En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la
alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento definitivo.
6. Será obligatorio la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en
cada extremo o ángulo salientes de las vallas.
7. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto no dure
la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo a las obras,
o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.