3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/15

Artículo 56. Aislamientos.
1. En todo edificio, la instalación o actividad de cualquier clase, se asegurará el
aislamiento de la humedad, térmico, contra el fuego y acústico.
2. Los aislamientos contra incendios deberán soportar las pruebas de fuego tipo, de
acuerdo con lo establecido en las Normas de Recomendaciones I.S.O. (Organización
Internacional de Normalización), cuya correspondencia de las Normas UNE está reflejada
en la 23903, o cualquier otra Normativa posterior.
Artículo 57. Obras en edificios fuera de Ordenación.
1. De acuerdo con lo determinado en la Ley del Suelo, en los edificios e
instalaciones erigidos con anterioridad al Plan que resultaren disconformes con el
mismo, serán calificados como fuera de Ordenación y no podrán realizarse en ellos
obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor
de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato y
conservación del inmueble.
2. A estos efectos se considerarán obras de consolidación aquellas que afecten
a elementos estructurales; cimientos, muros resistentes, pilares, jacenas, forjados y
armaduras de cubierta.
3. Por pequeñas reparaciones se entenderá: sustitución parcial de forjados cuando no
sobrepasen del 10 por 100 de la superficie total edificada, y la de los elementos de cubierta
siempre que no exceda del 10 por 100 de la superficie de ésta; evacuación de aguas;
repaso de instalaciones; reparación de galerías; tabiques, sin cambio de distribución;
reparación de cerramientos no resistentes; revocos y obras de adecentamiento.
4. Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y
circunstancias de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición
de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese
realizarlas.

Artículo 59. Obras de conservación.
1. Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medianerías
y paredes al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública deberán
conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato. Los propietarios vendrán
obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueado siempre que lo disponga la
Autoridad Municipal previo informe del Servicio Técnico que corresponda.
2. Se obligará a los propietarios de cualquier clase de edificaciones a conservar
todas las partes de la construcción en perfecto estado de solidez a fin de que no puedan
comprometer a la seguridad pública.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales
los edificios que adolezcan falta de higiene y ornato, los que amenacen ruina o aquellos
que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus elementos componentes (remates,
chimeneas, cornisas, etc.), algún daño.
4. Los técnicos y agentes de la Policía Municipal podrán denunciar además de los
hechos antes citados los edificios que se hallen en mal estado de conservación, para
que, previos los informes facultativos necesarios, en los que declaren al detalle los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 58. Obras de reforma.
1. En fincas que no estén fuera de ordenación se consentirán obras de reforma,
ampliación y consolidación de acuerdo con las condiciones que se establecen en estas
Ordenanzas.
2. Para las obras de reforma y a los efectos de tramitación de licencias, se entenderá
como obra mayor aquellas que supongan modificación de elementos estructurales y obra
menor, las restantes.