3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/14
de despensas como las de garaje, calefacción y acondicionamiento de aire, sólo pueden
utilizarse para cada uno de estos usos, con exclusión de cualquier otro.
2. Las chimeneas tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado, siendo su
lado mínimo de 0,70 metros. Sus características deberán permitir un fácil acceso y una
perfecta limpieza.
3. Para la ventilación de baños y aseos podrán utilizarse conductos de ventilación
forzada siempre que reúnan los requisitos mínimos de las Normas Tecnológicas de la
Edificación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 51. Condiciones de los locales.
Toda la pieza habitable tendrá luz y ventilación directa por medio de huecos de
superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local, permitiendo
dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación superiores a 2 metros
de ancho, siempre que el fondo total, contando a partir del hueco, no exceda de 10 metros.
Artículo 52. Portales.
En los edificios que no se destinen a vivienda unifamiliar, regirán las siguientes
condiciones:
1. El portal tendrá desde el hueco de entrada hasta la escalera principal o el ascensor,
si lo hubiera, un ancho mínimo de dos metros. El hueco de entrada del portal no tendrá
menos de 1,30 metros de luz.
2. Queda prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio o industria en
los portales de las fincas.
3. En los edificios en lo que se prevea la instalación de calefacción central podrán
permitirse troneras o tolvas en su fachada, sin afectar a los espacios libres de uso público.
Artículo 54. Protecciones.
Los balcones, ventanas, escaleras y terrazas estarán dotadas de barandillas o
protecciones adecuadas.
Artículo 55. Medianerías vistas y fachadas secundarias.
Las medianerías vistas, fachadas ciegas y fachadas traseras, tendrán tratamientos
similares a los de las fachadas principales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 53. Escaleras.
Excepto para los edificios destinados a vivienda unifamiliar, regirán las siguientes
condiciones:
1. Las escaleras con utilización por el público no podrán tener un ancho inferior a un
metro. Los peldaños tendrán una huella mínima de 28 cm, siendo el número máximo de
peldaños de 15. La altura máxima de barandilla serán de 0,90 m.
Se prohíben las escaleras compensadas y las mesetas partidas.
Las escaleras de interior de viviendas tendrán anchos y medidas de peldaños libres.
2. Las escaleras tendrán luz y ventilación natural, directa a la calle o patio, con hueco
de superficie mínima de un metro cuadrado en cada planta, pudiendo exceptuarse la baja
cuando ésta sea comercial.
3. Las escaleras de sótano, cumplirán las siguientes condiciones:
a) No podrán comunicarse directamente con locales comerciales, sótano ni
semisótanos, debiendo existir un vestíbulo intermedio con puertas incombustibles.
b) Estarán construidas con materiales resistentes al suelo.
c) El metro de cada tramo será como mínimo de un metro.
d) La huella y la contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera,
prohibiéndose los peldaños compensados y no pudiendo sobrepasar la contrahuella de
18 centímetros ni la huella ser inferior a 27 centímetros.
e) La escalera tendrá un eje de anchura mínimo de 0,25 metros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/14
de despensas como las de garaje, calefacción y acondicionamiento de aire, sólo pueden
utilizarse para cada uno de estos usos, con exclusión de cualquier otro.
2. Las chimeneas tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado, siendo su
lado mínimo de 0,70 metros. Sus características deberán permitir un fácil acceso y una
perfecta limpieza.
3. Para la ventilación de baños y aseos podrán utilizarse conductos de ventilación
forzada siempre que reúnan los requisitos mínimos de las Normas Tecnológicas de la
Edificación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 51. Condiciones de los locales.
Toda la pieza habitable tendrá luz y ventilación directa por medio de huecos de
superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local, permitiendo
dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación superiores a 2 metros
de ancho, siempre que el fondo total, contando a partir del hueco, no exceda de 10 metros.
Artículo 52. Portales.
En los edificios que no se destinen a vivienda unifamiliar, regirán las siguientes
condiciones:
1. El portal tendrá desde el hueco de entrada hasta la escalera principal o el ascensor,
si lo hubiera, un ancho mínimo de dos metros. El hueco de entrada del portal no tendrá
menos de 1,30 metros de luz.
2. Queda prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio o industria en
los portales de las fincas.
3. En los edificios en lo que se prevea la instalación de calefacción central podrán
permitirse troneras o tolvas en su fachada, sin afectar a los espacios libres de uso público.
Artículo 54. Protecciones.
Los balcones, ventanas, escaleras y terrazas estarán dotadas de barandillas o
protecciones adecuadas.
Artículo 55. Medianerías vistas y fachadas secundarias.
Las medianerías vistas, fachadas ciegas y fachadas traseras, tendrán tratamientos
similares a los de las fachadas principales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 53. Escaleras.
Excepto para los edificios destinados a vivienda unifamiliar, regirán las siguientes
condiciones:
1. Las escaleras con utilización por el público no podrán tener un ancho inferior a un
metro. Los peldaños tendrán una huella mínima de 28 cm, siendo el número máximo de
peldaños de 15. La altura máxima de barandilla serán de 0,90 m.
Se prohíben las escaleras compensadas y las mesetas partidas.
Las escaleras de interior de viviendas tendrán anchos y medidas de peldaños libres.
2. Las escaleras tendrán luz y ventilación natural, directa a la calle o patio, con hueco
de superficie mínima de un metro cuadrado en cada planta, pudiendo exceptuarse la baja
cuando ésta sea comercial.
3. Las escaleras de sótano, cumplirán las siguientes condiciones:
a) No podrán comunicarse directamente con locales comerciales, sótano ni
semisótanos, debiendo existir un vestíbulo intermedio con puertas incombustibles.
b) Estarán construidas con materiales resistentes al suelo.
c) El metro de cada tramo será como mínimo de un metro.
d) La huella y la contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera,
prohibiéndose los peldaños compensados y no pudiendo sobrepasar la contrahuella de
18 centímetros ni la huella ser inferior a 27 centímetros.
e) La escalera tendrá un eje de anchura mínimo de 0,25 metros.