3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/13

Artículo 47. Elementos técnicos de las instalaciones.
Se englobarán bajo el término «elementos técnicos de las instalaciones» los siguientes
conceptos: filtros de aire, depósitos de reserva de agua, de refrigeración, conductos de
ventilación o de humos, claraboyas y remates de muros, antenas de telecomunicaciones,
radio y televisión, cuerpos de escalera de acceso a la azotea o cubierta y elementos
de soporte para el tendido y secado de ropa. El volumen de estos elementos, cuyas
dimensiones son en función de las exigencias técnicas de cada edificio o instalación, se
preverá a través de una composición arquitectónica conjunta con todo el edificio, en el
momento de solicitar la licencia municipal de edificación.
Artículo 48. Cuerpos salientes.
1. Son los cuerpos habitables y ocupables cerrados, semicerrados o abiertos, que
sobresalen de la línea de fachada o de la alineación de la edificación. Se definen como
semicerrados aquellos cuerpos volados que tengan cerrados totalmente algunos de sus
contornos laterales mediante cerramientos desmontables y opacos. Entre los cerrados se
incluyen los miradores, las tribunas y otros similares; entre los semicerrados, las galerías,
las barandas y otros similares; y entre los abiertos, los balcones y terrazas.
2. La superficie en planta de los cuerpos salientes cerrados computará a efectos del
índice de edificabilidad neta y de la superficie útil y edificada. En los cuerpos salientes
semicerrados sólo dejará de computarse a efectos de cálculo de la superficie edificable, la
parte que resultare abierta por todos sus lados, a partir de un plano paralelo a la línea de
fachada. Los cuerpos salientes abiertos no computarán a efectos del cálculo de la superficie
edificable, pero si en cambio, lo referente a separaciones de los lindes de parcela.
3. Se entiende por «plano límite de vuelo» el plano normal a la fachada que limita el
vuelo de todo tipo de cuerpos salientes en planta piso. Este plano límite de vuelo se sitúa
a un metro de la medianería.

Artículo 50. Chimeneas de ventilación.
1. Se permitirán las chimeneas de ventilación en retretes, cuartos de baño, locales de
calefacción y de acondicionamiento de aire, escaleras, despensas y garajes. Tanto las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 49. Condiciones específicas según tipos de edificación.
1. Edificación según alineaciones de vial:
En las zonas a las que corresponde este tipo de ordenación, regirán las siguientes
prescripciones:
a) En las calles de anchura menor de 5 metros no se consentirá saliente alguno,
salvo balcones abiertos que no excedan de 0,50 m sobre la línea interior del hueco por el
cual sea accesible.
b) El vuelo máximo medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto
de ésta, no podrá exceder del 7% del ancho del vial. Si por aplicación de esta regla
resultara un vuelo superior/ a 1,00 m. Se aplicará esta medida como máximo vuelo. Si la
edificación da frente a vías a tramos de vías de distinta anchura correspondiente a la vía
o tramo de vía que recae con el límite máximo de 1,00 m.
c) Los cuerpos salientes abiertos podrán ocupar más de un medio de la longitud
total de fachada, limitados en su distancia a la medianera el plano límite lateral de vuelo,
que se sitúa a un metro de la medianera. La longitud máxima continua de un saliente no
superará los 1,50 metros.
2. Tipo de ordenación de la edificación aislada:
En este tipo de ordenación, el vuelo de los cuerpos salientes, cerrados y semicerrados
viene limitado por la alineación de la parcela. En las separaciones de los lindes de parcela
se tendrán en cuenta los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos, y en los
porcentajes de ocupación máxima, los salientes cerrados y semicerrados en la parte que
esté cerrada.