3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/12

Artículo 42.
En las Normas Particulares de cada zona se determina el tipo o tipos de edificación
que deben o pueden aplicarse a cada una y los valores máximos o mínimos que en cada
caso adquieran los parámetros de cada tipo de edificación.
Artículo 43. Medición de la altura.
Cuando la altura máxima se fije en metros lineales, se medirá siempre entre pavimento
terminado y techo terminado.
Artículo 44. Planta baja.
1. Definición:
a) En el tipo de ordenación de edificación según alineaciones de vial, se entenderá
por «planta baja» todas aquellas cuyo pavimento se sitúe 0,60 metros por encima, o por
debajo, de la rasante del nivel. En los casos en que, a causa de la pendiente, más de
una planta se sitúe dentro de los límites expuestos, cada tramo de la fachada en que
aquello ocurra definirá una distinta planta baja. Para las parcelas con frente a dos viales
opuestos, la cota de la planta baja a cada frente, se referirá como si se tratase de parcelas
independientes cuya profundidad alcanza el punto medio de manzana.
b) En los demás tipos de ordenación será «planta baja» la primera planta por encima
de la planta sótano o semisótano, real o posible, según la definición dada por estas
Normas.
2. La altura libre mínima de la planta baja será, de 2,80 metros, salvo lo dispuesto en
las Ordenanzas particulares.
3. No se permitirán, en ningún caso, el desdoblamiento de la planta baja en dos
plantas, según el sistema de semisótano, entresuelo o entreplantas.

Artículo 46. Planta de piso.
1. Se entenderá por «planta de piso» toda planta de edificación por encima de la
planta baja.
2. La altura mínima en plantas altas será de 2,60 metros y la máxima de 3 metros;
salvo lo dispuesto en las ordenanzas particulares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 45. Planta de sótano.
1. Definición:
a) En el tipo de ordenación de la edificación según alineaciones de vial se entenderá
por «planta sótano» toda la planta situada por debajo de la planta definida como planta
baja, tenga o no aberturas, por causa de desniveles, en cualquiera de los frentes de la
edificación.
b) En el tipo de edificación aislada será planta sótano toda planta o parte de la planta
que se halla total o parcialmente enterrada, cuyo techo esté menos de 1,00 m por encima
del nivel del terreno exterior. La parte de planta semienterrada cuyo techo sobresalga
más de dicha altura tendrá, en toda esta parte, la consideración de planta baja.
2. En los sótanos no se permitirá el uso de viviendas. Los demás sótanos por debajo
del primero no podrán destinarse a actividades distintas de las de aparcamiento de
vehículos e instalaciones técnicas del edificio.
Esta restricción podrá atenuarse si se acreditan medidas de seguridad contra
incendios.
3. La altura libre mínima de la planta sótano será de 2,20 metros, para aparcamientos
y 2,50 para otros usos.
4. En la edificación según alineación de vial, la utilización de la planta de sótano para
aparcamiento de vehículos se restringe a las condiciones que se contienen en las
Ordenanzas Particulares.