3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/11
CAPÍTULO II
Ordenanzas generales de edificación
Sección 1.ª Condiciones comunes a todos los tipos de edificación
Artículo 38. Parcela.
1. Se entiende por parcela toda fracción de la superficie de suelo urbano edificable,
delimitada con el fin de facilitar la ejecución de la urbanización por unidades de
construcción y servir de referencia a la intensidad de edificación y al número de viviendas
y asegurar la unidad mínima de edificación.
La parcela mínima será la establecida por las presentes Normas para cada caso.
2. Será obligatorio, para poder edificar, cumplir los mínimos establecidos en estas
Ordenanzas sobre condiciones de parcela mínima. Se exceptúan aquellas parcelas de
menor tamaño en suelo urbano existente con anterioridad a la fecha de aprobación inicial
de estas Normas. Las parcelas mínimas serán indivisibles de acuerdo con lo previsto en
el párrafo 1 artículo 94 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
3. Conforme a lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 95 del Texto Refundido de la
Ley del Suelo, la cualidad de indivisible deberá hacerse constar obligatoriamente en la
inscripción de la fina en el Registro de la Propiedad.
Artículo 39. Solar.
Para que una parcela tenga la consideración de solar, deberá cumplir las condiciones
mínimas de urbanización requeridos por el artículo 82 de la Ley del Suelo.
Artículo 41. Tipología edificatoria.
La ordenación física de las zonas según la tipificación con que se disponen los
espacios libres en relación con la edificación privada y el espacio vial, se regula a través
de los siguientes tipos de edificación.
a) Edificación según alineación vial:
Corresponde al tipo de edificación entre medianeras, a lo largo del frente continuo
de un vial y cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente por la profundidad
edificable y la altura reguladora máxima.
b) Edificación aislada:
Corresponde al tipo de edificación en base a la forma y tamaño de las parcelas y
cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente a través de una altura máxima,
un índice de edificabilidad, un porcentaje máximo de ocupación y unas distancias
máximas a los lindes de las parcelas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 40.
A efectos de edificabilidad y estándares de urbanización, se definen los siguientes
conceptos:
a) Superficie edificables:
En cada zona, la superficie edificable es la suma de todas las superficies cubiertas,
correspondientes a las plantas que tengan la consideración de bajas y piso.
b) Índice de edificabilidad neto parcela:
Es la relación existente entre la superficie edificable y la superficie de parcela,
expresada en metros cuadrados edificables o de techo dividido por metros cuadrados de
parcela (m2t/m2s).
c) Cómputo de edificabilidad:
En el cómputo de la edificabilidad se tendrán en cuenta las superficies de todas las
plantas piso, por encima de las plantas que sean sótanos, incluyendo las superficies
de los patios de luces y pozos de ventilación y los de los cuerpos salientes, cerrados o
semicerrados, las edificaciones auxiliares y las edificaciones existentes que se conserven.
La edificabilidad permitida por encima de la planta sótano no superará, en ningún caso,
en los terrenos con pendiente, la que resultaría de edificar en terreno horizontal.
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/11
CAPÍTULO II
Ordenanzas generales de edificación
Sección 1.ª Condiciones comunes a todos los tipos de edificación
Artículo 38. Parcela.
1. Se entiende por parcela toda fracción de la superficie de suelo urbano edificable,
delimitada con el fin de facilitar la ejecución de la urbanización por unidades de
construcción y servir de referencia a la intensidad de edificación y al número de viviendas
y asegurar la unidad mínima de edificación.
La parcela mínima será la establecida por las presentes Normas para cada caso.
2. Será obligatorio, para poder edificar, cumplir los mínimos establecidos en estas
Ordenanzas sobre condiciones de parcela mínima. Se exceptúan aquellas parcelas de
menor tamaño en suelo urbano existente con anterioridad a la fecha de aprobación inicial
de estas Normas. Las parcelas mínimas serán indivisibles de acuerdo con lo previsto en
el párrafo 1 artículo 94 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
3. Conforme a lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 95 del Texto Refundido de la
Ley del Suelo, la cualidad de indivisible deberá hacerse constar obligatoriamente en la
inscripción de la fina en el Registro de la Propiedad.
Artículo 39. Solar.
Para que una parcela tenga la consideración de solar, deberá cumplir las condiciones
mínimas de urbanización requeridos por el artículo 82 de la Ley del Suelo.
Artículo 41. Tipología edificatoria.
La ordenación física de las zonas según la tipificación con que se disponen los
espacios libres en relación con la edificación privada y el espacio vial, se regula a través
de los siguientes tipos de edificación.
a) Edificación según alineación vial:
Corresponde al tipo de edificación entre medianeras, a lo largo del frente continuo
de un vial y cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente por la profundidad
edificable y la altura reguladora máxima.
b) Edificación aislada:
Corresponde al tipo de edificación en base a la forma y tamaño de las parcelas y
cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente a través de una altura máxima,
un índice de edificabilidad, un porcentaje máximo de ocupación y unas distancias
máximas a los lindes de las parcelas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 40.
A efectos de edificabilidad y estándares de urbanización, se definen los siguientes
conceptos:
a) Superficie edificables:
En cada zona, la superficie edificable es la suma de todas las superficies cubiertas,
correspondientes a las plantas que tengan la consideración de bajas y piso.
b) Índice de edificabilidad neto parcela:
Es la relación existente entre la superficie edificable y la superficie de parcela,
expresada en metros cuadrados edificables o de techo dividido por metros cuadrados de
parcela (m2t/m2s).
c) Cómputo de edificabilidad:
En el cómputo de la edificabilidad se tendrán en cuenta las superficies de todas las
plantas piso, por encima de las plantas que sean sótanos, incluyendo las superficies
de los patios de luces y pozos de ventilación y los de los cuerpos salientes, cerrados o
semicerrados, las edificaciones auxiliares y las edificaciones existentes que se conserven.
La edificabilidad permitida por encima de la planta sótano no superará, en ningún caso,
en los terrenos con pendiente, la que resultaría de edificar en terreno horizontal.