3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/10
Artículo 37. Proyectos de parcelación.
a) Obligatoriedad:
Será necesaria la aprobación previa al otorgamiento de licencia de edificación, de un
Proyecto de Parcelación.
b) Condiciones:
1. Serán de aplicación las normas de edificación para cada zona o subzona, definidas
en estas Ordenanzas. En ningún caso, se podrán incumplir las condiciones de parcela
mínima para cada zona o uso de que se trate.
2. Las determinaciones del Proyecto de Parcelación deberán permitir la ejecución de
lo establecido por la Ordenación detallada del suelo urbano.
c) Determinaciones:
El proyecto de parcelación contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
1. Delimitación de las parcelas en las que se subdivide la parcela original.
2. Condiciones de aprovechamiento de cada parcela resultante.
d) Contenido:
El proyecto de parcelación contendrá como mínimo los siguientes documentos:
1. Memoria Justificativa de la procedencia de la solución adoptada. Deberá contener
como mínimo las tablas necesarias referidas al plano con las dimensiones de superficie,
edificabilidad y número de viviendas de cada parcela, así como la justificación del
cumplimiento de la normativa urbanística aplicables y descripciones si las hubiese,
de las cargas, afecciones y servidumbres, que afectasen futuras transmisiones de
parcelas.
2. Plano, a escala mínima 1:500, del replanteo de los límites de las parcelas, con
expresión gráfica de las dimensiones de los linderos, ángulos de encuentro y superficie
de cada parcela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
2. Asimismo será preceptiva, previa a la licencia de edificación y la compensación
económica al Ayuntamiento de 40 m²/viv. derivados de las necesidades de equipamiento
impuestas en las Normas Subsidiarias. En el caso de que la delimitación de la unidad
no comprenda un área libre de plaza que suponga el 10% de su superficie total, la
compensación económica se incrementará en la cuantía de m² hasta alcanzar dicho
porcentaje. La compensación económica se cuantificará mediante la valoración previa
del suelo con destino a uso público que preste servicio a la zona.
3. En los casos en que exista más de un propietario, será preceptivo, y salvo que
no sea necesario por estar ya cumplido el fin para el que se impone, la aprobación de
un proyecto de reparcelación, que distribuya equitativamente las cargas y beneficios
derivados de la ordenación. Entre las cargas se cuentan las de sufragar los gastos de la
urbanización.
4. No podrá edificarse hasta que esté ejecutada la urbanización que, según las
especificaciones del correspondiente Proyecto de Urbanización, convierta en solares
las actuales parcelas, o las que resultan de la reparcelación; salvo que se asegure la
ejecución simultánea de la urbanización y la edificación. Para ello, y como garantía del
cumplimiento de lo anterior, se constituirá la afectación real de las fincas al pago de
los gastos de urbanización, o bien aval por la cuantía total del coste de obras, según
valoración del Proyecto de Urbanización.
5. Para el cálculo y la satisfacción de las cargas definidas en el apartado 2 de este
artículo, el número de viviendas corresponderá a la máxima capacidad que se derive de
la ordenación prevista para el área en el Plano de Ordenación del Suelo Urbano, salvo en
el caso de tramitación de un Estudio de Detalle, que fije el número definitivo de viviendas
en cuyo caso será el establecido por éste.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/10
Artículo 37. Proyectos de parcelación.
a) Obligatoriedad:
Será necesaria la aprobación previa al otorgamiento de licencia de edificación, de un
Proyecto de Parcelación.
b) Condiciones:
1. Serán de aplicación las normas de edificación para cada zona o subzona, definidas
en estas Ordenanzas. En ningún caso, se podrán incumplir las condiciones de parcela
mínima para cada zona o uso de que se trate.
2. Las determinaciones del Proyecto de Parcelación deberán permitir la ejecución de
lo establecido por la Ordenación detallada del suelo urbano.
c) Determinaciones:
El proyecto de parcelación contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
1. Delimitación de las parcelas en las que se subdivide la parcela original.
2. Condiciones de aprovechamiento de cada parcela resultante.
d) Contenido:
El proyecto de parcelación contendrá como mínimo los siguientes documentos:
1. Memoria Justificativa de la procedencia de la solución adoptada. Deberá contener
como mínimo las tablas necesarias referidas al plano con las dimensiones de superficie,
edificabilidad y número de viviendas de cada parcela, así como la justificación del
cumplimiento de la normativa urbanística aplicables y descripciones si las hubiese,
de las cargas, afecciones y servidumbres, que afectasen futuras transmisiones de
parcelas.
2. Plano, a escala mínima 1:500, del replanteo de los límites de las parcelas, con
expresión gráfica de las dimensiones de los linderos, ángulos de encuentro y superficie
de cada parcela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
2. Asimismo será preceptiva, previa a la licencia de edificación y la compensación
económica al Ayuntamiento de 40 m²/viv. derivados de las necesidades de equipamiento
impuestas en las Normas Subsidiarias. En el caso de que la delimitación de la unidad
no comprenda un área libre de plaza que suponga el 10% de su superficie total, la
compensación económica se incrementará en la cuantía de m² hasta alcanzar dicho
porcentaje. La compensación económica se cuantificará mediante la valoración previa
del suelo con destino a uso público que preste servicio a la zona.
3. En los casos en que exista más de un propietario, será preceptivo, y salvo que
no sea necesario por estar ya cumplido el fin para el que se impone, la aprobación de
un proyecto de reparcelación, que distribuya equitativamente las cargas y beneficios
derivados de la ordenación. Entre las cargas se cuentan las de sufragar los gastos de la
urbanización.
4. No podrá edificarse hasta que esté ejecutada la urbanización que, según las
especificaciones del correspondiente Proyecto de Urbanización, convierta en solares
las actuales parcelas, o las que resultan de la reparcelación; salvo que se asegure la
ejecución simultánea de la urbanización y la edificación. Para ello, y como garantía del
cumplimiento de lo anterior, se constituirá la afectación real de las fincas al pago de
los gastos de urbanización, o bien aval por la cuantía total del coste de obras, según
valoración del Proyecto de Urbanización.
5. Para el cálculo y la satisfacción de las cargas definidas en el apartado 2 de este
artículo, el número de viviendas corresponderá a la máxima capacidad que se derive de
la ordenación prevista para el área en el Plano de Ordenación del Suelo Urbano, salvo en
el caso de tramitación de un Estudio de Detalle, que fije el número definitivo de viviendas
en cuyo caso será el establecido por éste.