3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/9

b) Objetivo:
El objetivo concreto es la posibilidad de adaptar el desarrollo de dichas zonas
industriales a la demanda real de suelo industrial en el momento de concreción de la
demanda.
c) Condiciones:
1. Se permite que el Plan Especial elija la tipología industrial a desarrollar dentro de
las tres subzonas que se establecen para dicho uso.
2. Cualquiera que sea la elección, la Ordenanza del Plan Especial deberán
adaptarse a las fijadas en estas Normas para la subzona en cuestión de que se trate.
3. El aprovechamiento edificatorio no podrá sobrepasar en ningún caso 0,5 m2 /m2
aplicado sobre la totalidad de la superficie incluida en el Plan Especial.
4. El plan Especial deberá cumplir las reservas establecidas para usos terciarios
en el Anexo al Reglamento de Planeamiento sobre dotaciones de los Planes Parciales.

Artículo 36. Unidades de actuación.
a) Identificación
Las áreas a desarrollar mediante unidad de actuación serán las reflejadas en el
plano de ordenación de Actuaciones en suelo urbano.
b) Criterios de delimitación:
La delimitación de las unidades de actuación se establecerá bien en los Estudios de
Detalle, bien por el Ayuntamiento atendiendo a criterios de propiedad y funcionalidad
de la ordenación fijada. En ningún caso podrá desarrollarse previamente una zona sin
incluir el suelo necesario para las conexiones tanto viarias como de infraestructuras.
c) Condiciones:
1. No se podrá edificar mientras no estén cedidos y urbanizados al Ayuntamiento,
libre de cargas y gravámenes el suelo destinado a los viales y zonas verdes incluidos
dentro de la unidad de actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 35. Estudios de Detalle.
a) Identificación y delimitación:
En el plano de Actuaciones del Suelo Urbano, se señalan las áreas a desarrollar
obligatoriamente por Estudio de Detalle. La delimitación debe coincidir con una de las
áreas continuas reflejadas en dicho plano prohibiéndose su desarrollo parcial.
b) Objetivo:
El objetivo es facilitar la ejecución de las áreas definidas, estableciendo la
ordenación detallada las condiciones de gestión más favorables para el reparto de los
beneficios y cargas que se deriven del planeamiento.
c) Condiciones:
El aprovechamiento de cada Estudio de Detalle será el que se derive de la aplicación
de las ordenanzas la ordenación reflejada en el plano de Ordenación del Suelo Urbano.
d) Determinaciones:
El Estudio de Detalle contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
e) Contenido:
Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos:
1. Memoria Justificativa de las soluciones adoptadas conteniendo los estudios y
tablas necesarias donde se concreten las determinaciones referentes a volúmenes,
número de viviendas, condiciones estéticas y de composición, infraestructuras y
aparcamiento.
2. Planos a escala mínima 1:500 y que reflejen al menos:
- Planta de volúmenes indicativos y rasantes del terreno natural y cubiertas. Se
señalará asimismo la ocupación en planta sótano de los garajes si se hubiesen previsto
y los accesos a los aparcamientos interiores desde el vial público.
- Planta de infraestructuras con señalamiento de las conexiones con las redes de
servicios de infraestructuras existentes.