3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

3. Para el período 2021, se producirá de forma automática
salariales conforme a la subida del IPC registrado en el año
inferior al salario mínimo interprofesional.
4. Para el período 2022, se producirá de forma automática
salariales conforme a la subida del IPC registrado en el año
inferior al salario mínimo interprofesional.
5. Para el período 2023, se producirá de forma automática
salariales conforme a la subida del IPC registrado en el año
inferior al salario mínimo interprofesional.

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la revisión de las tablas
2020, no siendo nunca
la revisión de las tablas
2021, no siendo nunca
la revisión de las tablas
2022, no siendo nunca

Artículo 19. Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad consolidada.
Las cantidades que hasta el 30 de junio de 2012 se venían percibiendo por los
antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (que se suprimieron
en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas
y congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no
absorbible y no revisable, seguirían percibiéndose con el mismo carácter.
El devengo de este complemento no estará condicionado a la asistencia y superación
de los cursos de formación que impartirá la empresa.
Artículo 20. Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional.
El Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional del presente Convenio,
se abonará cuando las personas trabajadoras consoliden una antigüedad de tres años,
devengando un complemento mensual equivalente al 3,7 % del salario base desde ese
momento.

Artículo 22. Complemento por trabajo en días festivos.
1. Las personas trabajadoras que deban trabajar efectivamente en días festivos,
siempre que no estuviera inicialmente previsto en su calendario laboral, y preste
sus servicios en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrán derecho a percibir un complemento por cada uno de los días
festivos trabajados, y tendrán derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados
inicialmente como de trabajo en su calendario laboral.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará
íntegramente a las personas trabajadoras por una jornada ordinaria, correspondiendo
éstas la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
3. La cantidad a percibir por las personas trabajadoras en concepto de complemento
de festividad se calculará multiplicando el número de horas efectivamente trabajadas en
jornada festiva por 3,50 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

Artículo 21. Complemento de nocturnidad
1. Las personas trabajadoras que realicen su jornada ordinaria de trabajo entre las 22
horas y las 6 horas del día siguiente, percibirán un complemento mensual de nocturnidad,
establecido en el 25% del salario base de su grupo profesional. Este complemento
se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no
devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en
período de vacaciones.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la
actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras
por este o similar concepto.
La jornada nocturna, estará sujeta a la legislación vigente, y por el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 36.