3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/10
Artículo 23. Plus Asistencia.
Las personas trabajadoras devengarán trimestralmente un plus de asistencia de cien
euros, para su abono será requisito indispensable la ausencia total de faltas al puesto de
trabajo excepto las justificadas por permiso retribuido.
El mismo también estará condicionado a la asistencia completa y superación de
la formación profesional que adjudique la empresa a las personas trabajadoras, con
el objetivo de una mejora constante y continua, con excepción de las ausencias por
accidente de trabajo y/o enfermedad profesional o permiso retribuido.
Este plus no será compensado ni absorbido con las subidas del salario mínimo
interprofesional.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado con relación laboral de carácter especial en centros especiales
de empleo se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
Artículo 25. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio,
y en los casos que proceda el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional
para aquellas personas trabajadoras que reúnan las condiciones.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del 23
de diciembre.
La modalidad común de pago será el prorrateo mensual, siendo el abono semestral
por acuerdo expreso entre empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 26. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
1. Si por necesidades del servicio las personas trabajadoras tienen que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, que no fueran su núcleo poblacional
o periferia, de aquellas en que radique su centro de trabajo la empresa abonará a las
personas trabajadoras una dieta de 15 € cuando realice una comida y pernocte en su
domicilio, de 30 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, y de 60€ si además pernocta fuera de su domicilio, siempre que la empresa no
facilite gratuitamente las comidas y/o el alojamiento a las personas trabajadoras.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa las personas trabajadoras deban utilizar
vehículo propio, percibirán, como suplido, la cantidad de 0,19 € por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO IV
Artículo 27. La jornada de trabajo,
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente Convenio será:
- Año 2020: 1.740 horas.
- Año 2021: 1.720 horas.
La jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos. Cuando por
razones organizativas, técnicas no operativas de cargo del trabajo, se modifique alguna
jornada laboral no establecida en el calendario previsto, la Empresa comunicará a la
representación legal de las personas trabajadoras los periodos en los que se producirá
dicha distribución irregular, salvo lo establecido en la legislación en lo relativo al trabajo a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Jornada de Trabajo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/10
Artículo 23. Plus Asistencia.
Las personas trabajadoras devengarán trimestralmente un plus de asistencia de cien
euros, para su abono será requisito indispensable la ausencia total de faltas al puesto de
trabajo excepto las justificadas por permiso retribuido.
El mismo también estará condicionado a la asistencia completa y superación de
la formación profesional que adjudique la empresa a las personas trabajadoras, con
el objetivo de una mejora constante y continua, con excepción de las ausencias por
accidente de trabajo y/o enfermedad profesional o permiso retribuido.
Este plus no será compensado ni absorbido con las subidas del salario mínimo
interprofesional.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado con relación laboral de carácter especial en centros especiales
de empleo se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
Artículo 25. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio,
y en los casos que proceda el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional
para aquellas personas trabajadoras que reúnan las condiciones.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del 23
de diciembre.
La modalidad común de pago será el prorrateo mensual, siendo el abono semestral
por acuerdo expreso entre empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 26. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
1. Si por necesidades del servicio las personas trabajadoras tienen que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, que no fueran su núcleo poblacional
o periferia, de aquellas en que radique su centro de trabajo la empresa abonará a las
personas trabajadoras una dieta de 15 € cuando realice una comida y pernocte en su
domicilio, de 30 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, y de 60€ si además pernocta fuera de su domicilio, siempre que la empresa no
facilite gratuitamente las comidas y/o el alojamiento a las personas trabajadoras.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa las personas trabajadoras deban utilizar
vehículo propio, percibirán, como suplido, la cantidad de 0,19 € por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO IV
Artículo 27. La jornada de trabajo,
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente Convenio será:
- Año 2020: 1.740 horas.
- Año 2021: 1.720 horas.
La jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos. Cuando por
razones organizativas, técnicas no operativas de cargo del trabajo, se modifique alguna
jornada laboral no establecida en el calendario previsto, la Empresa comunicará a la
representación legal de las personas trabajadoras los periodos en los que se producirá
dicha distribución irregular, salvo lo establecido en la legislación en lo relativo al trabajo a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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