3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/11
turnos. El salario mensual del trabajador/a que sea afectado por la distribución irregular
de la jornada, siempre será el promedio mensual.
Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, en la
jornada diaria no podrá exceder de 10 horas.
Artículo 28. Descanso diario y semanal.
1. Con objeto de garantizar el descanso necesario de las personas trabajadoras,
protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de distribución
irregular de la jornada, la necesaria obligación de que entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente medie, como mínimo, 12 horas de descanso diario consecutivo
e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá
lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice
de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 periodos.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable a petición de estos por períodos de hasta catorce días, de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y día completo
del domingo. Respecto de los días de descanso acumulados deben ser disfrutados de
modo ininterrumpido.
Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo, distribución
irregular de jornadas y 4.º turno.
3. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho será, como
mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene
carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
Artículo 30. Calendario laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras,
establecerá el calendario anual antes del 31 de enero para cada empresa o centro de
trabajo, en el que se contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre
jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores.
En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,
sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del
proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las personas trabajadoras.
En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 29. Sobre el cumplimiento de la jornada en el puesto de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de trabajo.
Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera
de su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.
La Empresa deberá de proveer de un sistema de fichajes en cada uno de los diferentes
centros de trabajo de los que dispone, siendo obligación de las personas trabajadoras
del correcto uso de este sistema, respetando en todo caso los horarios de entrada y de
salida establecidos.
En caso de que la empresa facilitará un programa de gestión para los fichajes en
el cumplimiento de la jornada de trabajo, será de uso obligatorio para las personas
trabajadoras sugestión así como su descarga y aplicación en caso de ser una app.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/11
turnos. El salario mensual del trabajador/a que sea afectado por la distribución irregular
de la jornada, siempre será el promedio mensual.
Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, en la
jornada diaria no podrá exceder de 10 horas.
Artículo 28. Descanso diario y semanal.
1. Con objeto de garantizar el descanso necesario de las personas trabajadoras,
protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de distribución
irregular de la jornada, la necesaria obligación de que entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente medie, como mínimo, 12 horas de descanso diario consecutivo
e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá
lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice
de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 periodos.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable a petición de estos por períodos de hasta catorce días, de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y día completo
del domingo. Respecto de los días de descanso acumulados deben ser disfrutados de
modo ininterrumpido.
Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo, distribución
irregular de jornadas y 4.º turno.
3. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho será, como
mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene
carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
Artículo 30. Calendario laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras,
establecerá el calendario anual antes del 31 de enero para cada empresa o centro de
trabajo, en el que se contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre
jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores.
En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,
sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del
proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las personas trabajadoras.
En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 29. Sobre el cumplimiento de la jornada en el puesto de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de trabajo.
Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera
de su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.
La Empresa deberá de proveer de un sistema de fichajes en cada uno de los diferentes
centros de trabajo de los que dispone, siendo obligación de las personas trabajadoras
del correcto uso de este sistema, respetando en todo caso los horarios de entrada y de
salida establecidos.
En caso de que la empresa facilitará un programa de gestión para los fichajes en
el cumplimiento de la jornada de trabajo, será de uso obligatorio para las personas
trabajadoras sugestión así como su descarga y aplicación en caso de ser una app.