3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/12

2. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento
por parte de todo el personal.
3. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente
efectúa el Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos
y no recuperables y los establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos
correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.

Artículo 32. Vacaciones.
1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un período de treinta días naturales.
Este período se fraccionará en veinte días en verano y diez días en invierno, que se
disfrutarán siempre de manera íntegra.
El período de disfrute de invierno será desde el uno de febrero hasta el treinta de
mayo y desde el uno de octubre al treinta de noviembre ambos incluidos, el período de
verano será del uno de junio al treinta de septiembre ambos incluidos.
Las personas trabajadoras con más de cinco años de antigüedad en la empresa
tendrán la opción preferente de disfrutar los meses de julio y agosto desde la publicación
de este convenio y solo durante el primer año, siendo rotativo los años venideros.
2. Si durante el disfrute de las vacaciones las personas trabajadoras sufrieran
internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificada y notificada a la
empresa en el plazo de veinticuatro horas siguientes, no se computarán a efectos de
vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este
supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades
del servicio lo permitan y en todo caso dentro de los dieciocho meses siguientes a la
finalización del año en que debieron disfrutarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

Artículo 31. Distribución irregular de jornada.
1. La empresa podrá disponer de hasta un 10% de horas anuales a distribuir de forma
irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley.
2. Este convenio colectivo acuerda la flexibilidad horaria en tanto que ordenación
flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para la mejora de adaptación
a las necesidades de la empresa, de las personas usuarias de sus servicios y de las
personas trabajadoras que prestan sus servicios. La distribución irregular de la jornada de
trabajo se regula en este sector al objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias
por lo que empresa y comité de empresa velaran por el cumplimiento de este objetivo y
por la reducción de las horas extraordinarias.
3. El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará
en cada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de
servicios de estos y deberá ser comunicado a la representación legal de las personas
trabajadoras con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y hora de inicio de la
jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
4. La regulación de la jornada irregular no podrá exceder el límite de 45 horas de
jornada semanal.
5. La empresa estará obligada a determinar el mecanismo de compensación de la
variación de horas mediante el ajuste del calendario laboral, bien con periodos posteriores
de reducción de jornada o días de descansos.
En los supuestos en los que las horas de jornada irregular no estuviesen contempladas
en el calendario laboral dicho ajuste deberá realizarse en el año natural.
6. En cualquier caso, la prolongación de la jornada consecuencia de esta distribución
irregular, no podrá ser de aplicación a las personas trabajadoras que tengan limitada su
presencia por razones reconocidas legalmente de salud laboral, reducción de jornada por
cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia.