3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/13

3. Cuando el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad
temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
Artículo 33. Permisos retribuidos.
Por cada uno de los años de vigencia de este convenio, las personas trabajadoras
dispondrán de tres días de permiso retribuidos y no recuperables. Estos días se fijarán de
acuerdo con la empresa para evitar que se altere la organización del trabajo, debiéndose
solicitar se con una antelación mínima de un mes, pudiendo ser disfrutado siempre que
sea aprobado previamente por la empresa, pudiendo acumularse a fines de semana y
puentes, no así a vacaciones.
CAPÍTULO V
Artículo 34. Ausencias justificadas.
Con carácter general y para todas las personas trabajadoras regulados por este
convenio colectivo general, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo. Así mismo se concederán dos
días naturales adicionales para los casos de hospitalización a continuación del parto.
c) En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
- 3 días laborables en caso de cónyuge, hijos y padres.
-
2 días laborables en caso de otros parientes hasta segundo grado por
consanguinidad o afinidad.
En ambos supuestos, cuando la persona empleada necesite hacer un desplazamiento
superior a 250 km fuera de la localidad del centro de trabajo, el permiso se ampliará 2 días
naturales.
Si el hecho causante que origina el derecho a la licencia retribuida regulada en el presente
apartado se produce cuando las personas trabajadoras hubieran completado al menos el 70%
de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente.
d) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
e) Un día laborable por boda de un hijo o un hermano.
f) Siete días naturales por fallecimiento de hijo o cónyuge; tres días naturales por
fallecimiento de progenitores o hermanos/as y dos días naturales por fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado. Cuando las personas trabajadoras necesiten hacer un
desplazamiento superior a 250 km. fuera de la localidad del centro de trabajo, el permiso
se ampliará 2 días naturales.
g) Para cualquier otro permiso o licencia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
h) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de 20 horas anuales retribuidas
para asistir a consultas médicas o de especialistas tanto para sí mismo como para sus hijos/
as hasta 16 años, hijos/as con discapacidad, progenitores y familiares a cargo en situación
de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para asistir a reuniones de
seguimiento académico para hijos/as menores de 16 años. Así mismo podrán utilizarse
para asistir a consultas de atención primaria para aquellas personas trabajadoras que no
dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser
comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del
centro y/o servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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