3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/14

Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias
se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho
causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para las personas
trabajadoras en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos, será ininterrumpido a salvo del supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado 1c) en el que el disfrute podrá ser discontinuo hasta completar
el número máximo de días mientras persista el hecho causante. Las personas trabajadoras
con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada
disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas, por las causas definidas
en este artículo, que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo. Todos los
permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre y cuando se
haga efectivo el hecho causante. A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en
el presente artículo, toda referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente
hecha a las personas trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad
análoga a la conyugal siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita
en el registro competente que determine la legislación aplicable al respecto

Artículo 36. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Las personas trabajadoras en
excedencia voluntaria conservan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El tiempo
en que el las personas trabajadoras permanezcan en esta excedencia, no computará a
efectos de antigüedad en la empresa.
2. Las personas trabajadoras, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por las mismas personas trabajadoras si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
3. La empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos:
-P
 or la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia
al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público.
- Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo.
- Por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa.
En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto
y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 35. Permisos no retribuidos.
Todo el personal discapacitado podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año,
sea cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea
compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las
necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar hasta
dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su concesión
quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y funcionamiento
de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y productivas.