3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/15

Artículo 37. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden
valerse por si mismos o de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores, en el
caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores
quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

4. Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar excedencia
con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años para atender
al cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos legalmente, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto
permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa. Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada o continuada.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender a un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa
acreditación médica de esta situación.
La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que las
personas trabajadoras a las que se le concedan tengan derecho durante la misma a
percibir retribución alguna.
En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otra persona
trabajadora con contrato de interinidad vinculado a la suspensión del trabajador/a
excedente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el
momento de la incorporación del titular del puesto.
El período en que la personas trabajadora permanezca en situación de excedencia
será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, cuya participación deberá ser convocada por el empresario o
empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
6. Toda persona trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de
empleo que se incorpore al empleo ordinario tendrá derecho a un año de excedencia
voluntaria en el centro especial de empleo con derecho a reincorporarse si hubiera
vacante en el grupo profesional en el que ejercía su actividad en la empresa cuando se
resuelva la relación laboral con la empresa ordinaria.