3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/8

A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia
de género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios
de salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
4. Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, las personas
trabajadoras podrán ser adscritos sucesivamente o simultáneamente a la realización
de cualquiera de las funciones que integran cada categoría profesional, dentro de los
centros de trabajo que tenga la empresa. Estas adscripciones a las diferentes funciones
y centros de trabajo deberán ser notificadas previamente a su ejecución, tanto al Comité
de Empresa como al trabajador.
Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que las
personas trabajadoras se les adscriban a la realización de funciones no correspondientes
al grupo profesional o categoría equivalente, sólo será posible si existen razones técnicas
u organizativas que lo justificaran y por el tiempo imprescindible para su atención.
Si las funciones a desempeñar son de superior categoría a la que en ese momento
ténganlas personas trabajadoras, tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre
categorías. Si por el contrario, las funciones fueran de inferior categoría, deberá estar
justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y las
personas trabajadoras mantendrán las retribuciones correspondientes a su categoría.
Artículo 15. Subrogaciones.
Las personas trabajadoras que fueran subrogados de otros servicios o empresas,
mantendrán sus condiciones laborales y conceptos retributivos si fueran superiores
durante el tiempo máximo de un año o la vigencia del convenio si fuera inferior, una vez
pasado este período se integrará conforme a las tablas salariales del convenio vigente.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 16. Retribuciones.
1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se
establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones
corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la
establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio.
2. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los diez
primeros días del mes siguiente en 2020, siendo el plazo de pago de cinco días desde el
segundo semestre del 2021.

Artículo 18. Tablas salariales y revisión.
1. Las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de la empresa serán,
para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, las reflejadas en las respectivas tablas salariales
del Anexo del presente convenio.
2. Para el período 2020, se producirá conforme a salario mínimo interprofesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Estructura salarial.
1. Las cuantías del salario base y de los complementos salariales son los especificados
en las correspondientes tablas salariales que figuran en el anexo de este Convenio.
2. Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa percibirán, como mínimo, el
salario base en 14 pagas, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional
siempre que le corresponda y, en su caso, los pluses aplicables según la modalidad de
contratación. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter
no compensable, no absorbible y revisable.