3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/7

Artículo 14. Movilidad geográfica.
1. La movilidad geográfica se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Las personas trabajadoras con discapacidad que tengan necesidad de recibir,
fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo, un tratamiento de rehabilitación
relacionado con su discapacidad tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus
otros centros de trabajo, con más fácil accesibilidad al centro en donde esté recibiendo el
tratamiento.
3. La víctima de violencia de género o terrorismo que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros, siempre y cuando, las personas
trabajadoras afectadas estén capacitadas para la realizar las tareas del nuevo puesto
de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en
el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la victima podrá optar entre el
regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a
la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período
de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de la empresa se
establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad,
un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba
a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este
mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté
encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no
precisará período de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador
o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa
y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de
contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el
anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. El periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el Estatuto
de los Trabajadores.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, las personas trabajadoras
pasaran a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos
dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de la empresa de situaciones de
baja productividad de las personas trabajadoras con discapacidad en relación laboral de
carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado
para esas personas trabajadoras al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para
alcanzar niveles habituales en la producción o cumplimiento del servicio que tenga
asignado.
Se dará traslado al comité de empresa, delegado o delegada de personal o delegado
o delegada sindical de las medidas adoptadas para y de su seguimiento y evolución.