3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/6

Cuando dichas resoluciones traten sobre interpretación o aplicación del articulado del
Convenio Colectivo y sean de notorio interés para la empresa y las personas trabajadoras
en cuanto a su clarificación para evitar futuras consultas sobre idénticas cuestiones, las
partes presentes en la Comisión Paritaria se comprometen a difundir a través de los
medios adecuados dichas resoluciones, salvaguardando la necesaria protección de
datos respecto de quienes plantearon las consultas y demás partes implicadas en ellas.
9. Serán funciones, entre otras, de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente Convenio Colectivo.
b) En los casos de discrepancia entre empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras en los procedimientos inaplicación salarial o de modificación
sustancial de las condiciones laborales colectivas a que se refieren los artículos 39, 41 y 82
respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá la Comisión Paritaria cuando,
cualquiera de las partes en conflicto, solicite su mediación y/ o arbitraje para la solución de
dichas discrepancias. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente
demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario.
c) Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo. Si en el
plazo de quince días, a contar desde la fecha de la comunicación a las partes interesadas
de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria no hubiera emitido el citado
informe, se entenderá que dicha Comisión renuncia a emitir.
d) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
e) Cualquier otra función que le sea adjudicada por precepto legal.
10. Podrá acudirse al procedimiento de mediación y arbitraje para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio
colectivo. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente
demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El
acuerdo logrado a través de la mediación y, en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia
jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de
interpretación solicitada a la Comisión Paritaria, se procederá a solicitar procedimiento de
mediación al SERCLA. En el supuesto que la propuesta de mediación no sea aceptada,
al menos por más del 50% de cada parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán,
voluntariamente, acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del
colegio arbitral del SERCLA.
CAPÍTULO II
Contrataciones

Artículo 13. Periodo de Prueba.
1. El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y duración
del mismo, quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de la
señalada en la siguiente escala:
- Grupo profesional del personal directivo: Tres meses.
- Grupos profesionales personales titulado: Dos meses.
- Otros Grupos profesionales: Un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

Artículo 12. Régimen jurídico de contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Las
contrataciones afectadas bajo este Convenio Colectivo seguirán la legislación vigente en
cada momento.