3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/27
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
En el anexo de este convenio se establece la tabla de conversión de la anterior
clasificación profesional a la que establece en este convenio.
TÍTULO TERCERO
Artículo 65. Trabajo a turnos.
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas
trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo,
se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso
semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la
rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche
más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período
de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención
de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar;
también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a
menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y
atención.
4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995,
sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 66. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción
del contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en
centro especial de empleo
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la
extinción del contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que
lo sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en
que según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un
equipo multiprofesional, si estos no existen, será suficiente con la emisión de un informe
motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
TÍTULO CUARTO
Artículo 67. Medidas de ajustes.
Se reconoce una ayuda escolar que se abonará en una cuantía de 35 € por año
escolar, a las personas trabajadoras con hijos/as menores que acrediten la matriculación
en el centro escolar desde los 3 hasta los 16 años inclusive, siempre que se solicite con
una antelación mínima de treinta días.
En cuanto promoción interna, la empresa ha desarrollado una app del empleado/a,
donde se publicarán las ofertas de empleo en las que podrán promocionar las personas
trabajadoras que enviaran la solicitud. Mientras la misma está desarrollándose se
comunicarán las vacantes a la representación sindical para que distribuya la oferta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
MEDIDAS DE AJUSTE Y PROMOCIÓN INTERNA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/27
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
En el anexo de este convenio se establece la tabla de conversión de la anterior
clasificación profesional a la que establece en este convenio.
TÍTULO TERCERO
Artículo 65. Trabajo a turnos.
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas
trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo,
se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso
semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la
rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche
más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período
de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención
de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar;
también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a
menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y
atención.
4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995,
sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 66. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción
del contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en
centro especial de empleo
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la
extinción del contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que
lo sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en
que según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un
equipo multiprofesional, si estos no existen, será suficiente con la emisión de un informe
motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
TÍTULO CUARTO
Artículo 67. Medidas de ajustes.
Se reconoce una ayuda escolar que se abonará en una cuantía de 35 € por año
escolar, a las personas trabajadoras con hijos/as menores que acrediten la matriculación
en el centro escolar desde los 3 hasta los 16 años inclusive, siempre que se solicite con
una antelación mínima de treinta días.
En cuanto promoción interna, la empresa ha desarrollado una app del empleado/a,
donde se publicarán las ofertas de empleo en las que podrán promocionar las personas
trabajadoras que enviaran la solicitud. Mientras la misma está desarrollándose se
comunicarán las vacantes a la representación sindical para que distribuya la oferta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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MEDIDAS DE AJUSTE Y PROMOCIÓN INTERNA