3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/26

f) El destinado a su formación.
g) E
 ste crédito será independiente del que corresponda a las personas trabajadoras
si éste fuera también representante legal de los trabajadores.
Artículo 62. Formación e información en Seguridad y Salud Laboral.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente relativa a protección
de riesgos laborales.
En todo caso, se garantizará una formación práctica, suficiente y adecuada en
seguridad y salud laboral a todas las personas trabajadoras, haciendo especial incidencia
cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos
o materiales que puedan ocasionar riesgos para las personas trabajadoras, para sus
compañeros/as o terceros.
Se procurará garantizar la accesibilidad universal en las acciones formativas en
materia de salud laboral, siendo adaptadas a las características del puesto de trabajo/
persona a formar.
TÍTULO SEGUNDO
DESARROLLO PROFESIONAL Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 64. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se regirá por lo previsto en el artículo 22
del Estatuto de los Trabajadores en todo lo no previsto en este convenio colectivo y
en el sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

Artículo 63. Ordenación funcional.
Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados
según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en de los
grupos siguientes:
Puestos de actividad ordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro.
Puestos de dirección y coordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además
del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para
las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función
de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de
trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos
es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Las cantidades que en concepto de complemento de dirección o coordinación que
pueda percibir quien sea designado para ello por la empresa, dejaran de percibirse cuando
el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado
complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, las personas trabajadoras,
en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio para este puesto de actividad normal.