3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/25
Artículo 61. Delegados de prevención.
1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados/
as de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
2. El crédito horario de los delegados/as de prevención será el que corresponda como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de conformidad
con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b)
El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de
prevención de riesgos.
c) E
l destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por las personas trabajadoras para que le
proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI
la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o
integridad física de las personas trabajadoras. Se seguirán para la elección, utilización y
mantenimiento de los equipos de protección la disposición es mínimas de seguridad y de
salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.
2. Las personas trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio que prestan; para la reposición de los mismos
será preceptiva la entrega del material deteriorado. Las prendas de abrigo se darán como
mínimo cada 3 años. Asimismo, cada empresa o centro de trabajo se responsabilizar de
dotar de todas las prendas de trabajo y seguridad necesarias para la realización de los
trabajos.
3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de
uso definido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén
deterioradas y fuera de uso. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para
las personas trabajadoras en los centros de trabajo durante la jornada laboral.
4. Entrega de los equipos de protección individual. La empresa pondrá a disposición
de las personas trabajadoras los equipos de protección y seguridad necesarios en función
del puesto de trabajo que ocupe, además de los que se requieran por otros trabajos no
habituales; debiendo firmar el registro de entrega de cada equipo de protección individual,
siendo informado en ese momento de los riesgos que le protege, caducidad y medidas
que debe adoptar para su cuidado y mantenimiento; estando igualmente a su disposición
el folleto informativo del mismo.
5. Obligaciones de las personas trabajadoras. Se debe utilizar el EPI únicamente
para los usos previstos siguiendo las instrucciones del fabricante.
6. Llevar puesto el EPI mientras esté expuesto al riesgo. Los EPI entregados se
utilizarán únicamente para los trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo;
quedando totalmente prohibido dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera del centro de trabajo
para otros menesteres Igualmente, las personas trabajadoras tienen la obligación de
asistir cada día a su puesto de trabajo con el equipo de protección y seguridad adecuado
a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando por causas imputables las
personas trabajadoras, estás no dispongan del equipo de protección adecuado al trabajo
que deben realizar, no podrán desempeñar su tarea ese día, por lo que será objeto de
amonestación y/o sanción en los términos previstos normativamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/25
Artículo 61. Delegados de prevención.
1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados/
as de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
2. El crédito horario de los delegados/as de prevención será el que corresponda como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de conformidad
con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b)
El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de
prevención de riesgos.
c) E
l destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por las personas trabajadoras para que le
proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI
la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o
integridad física de las personas trabajadoras. Se seguirán para la elección, utilización y
mantenimiento de los equipos de protección la disposición es mínimas de seguridad y de
salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.
2. Las personas trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio que prestan; para la reposición de los mismos
será preceptiva la entrega del material deteriorado. Las prendas de abrigo se darán como
mínimo cada 3 años. Asimismo, cada empresa o centro de trabajo se responsabilizar de
dotar de todas las prendas de trabajo y seguridad necesarias para la realización de los
trabajos.
3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de
uso definido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén
deterioradas y fuera de uso. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para
las personas trabajadoras en los centros de trabajo durante la jornada laboral.
4. Entrega de los equipos de protección individual. La empresa pondrá a disposición
de las personas trabajadoras los equipos de protección y seguridad necesarios en función
del puesto de trabajo que ocupe, además de los que se requieran por otros trabajos no
habituales; debiendo firmar el registro de entrega de cada equipo de protección individual,
siendo informado en ese momento de los riesgos que le protege, caducidad y medidas
que debe adoptar para su cuidado y mantenimiento; estando igualmente a su disposición
el folleto informativo del mismo.
5. Obligaciones de las personas trabajadoras. Se debe utilizar el EPI únicamente
para los usos previstos siguiendo las instrucciones del fabricante.
6. Llevar puesto el EPI mientras esté expuesto al riesgo. Los EPI entregados se
utilizarán únicamente para los trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo;
quedando totalmente prohibido dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera del centro de trabajo
para otros menesteres Igualmente, las personas trabajadoras tienen la obligación de
asistir cada día a su puesto de trabajo con el equipo de protección y seguridad adecuado
a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando por causas imputables las
personas trabajadoras, estás no dispongan del equipo de protección adecuado al trabajo
que deben realizar, no podrán desempeñar su tarea ese día, por lo que será objeto de
amonestación y/o sanción en los términos previstos normativamente.