3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/24
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a las personas trabajadoras
afectadas.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio
del trabajado las personas trabajadoras.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de las personas trabajadoras.
Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud
de las personas trabajadoras y el derecho de las mismas a no verse afectado por sus
datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Artículo 59. Plan de Emergencia.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado
según lo regulado por la legislación vigente.
En dicho Plan de Emergencias deberán analizarse las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las
características específicas de la actividad, instalaciones y personas que las frecuenten,
debiendo adoptar medidas que contemplen la presencia de personas con discapacidad
de forma que, ante una situación de emergencia, se puedan compensar las dificultades
que su presencia pueda originar.
2. La empresa deberá informar a las personas trabajadoras, con carácter previo, la
contratación de los servicios de prevención.
3. Asimismo, la empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras
y a estos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado
mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del
artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 60. Prendas de trabajo.
1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 58. Protección de la maternidad.
1. En materia de protección de la maternidad se estará a los dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos laborales vigente en cada momento.
2. Si de la aplicación de la legislación vigente fuera pertinente realizar evaluación
de riesgos y como consecuencia de la misma, los resultados de la evaluación revelasen
un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la
lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para
evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte
necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe del médico del
servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, está deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La
empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de las personas
trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
4. En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
grupo profesional, la empresa, asegurará los beneficios y derechos económicos o de
otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual
cuando la trabajadora se reincorpore.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/24
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a las personas trabajadoras
afectadas.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio
del trabajado las personas trabajadoras.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de las personas trabajadoras.
Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud
de las personas trabajadoras y el derecho de las mismas a no verse afectado por sus
datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Artículo 59. Plan de Emergencia.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado
según lo regulado por la legislación vigente.
En dicho Plan de Emergencias deberán analizarse las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las
características específicas de la actividad, instalaciones y personas que las frecuenten,
debiendo adoptar medidas que contemplen la presencia de personas con discapacidad
de forma que, ante una situación de emergencia, se puedan compensar las dificultades
que su presencia pueda originar.
2. La empresa deberá informar a las personas trabajadoras, con carácter previo, la
contratación de los servicios de prevención.
3. Asimismo, la empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras
y a estos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado
mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del
artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 60. Prendas de trabajo.
1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 58. Protección de la maternidad.
1. En materia de protección de la maternidad se estará a los dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos laborales vigente en cada momento.
2. Si de la aplicación de la legislación vigente fuera pertinente realizar evaluación
de riesgos y como consecuencia de la misma, los resultados de la evaluación revelasen
un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la
lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para
evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte
necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe del médico del
servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, está deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La
empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de las personas
trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
4. En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
grupo profesional, la empresa, asegurará los beneficios y derechos económicos o de
otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual
cuando la trabajadora se reincorpore.