3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/23

CAPÍTULO IX
Mejoras Sociales
Artículo 54. Incapacidad temporal.
1. La empresa abonará la prestación de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes desde el cuarto día de la baja, siendo el 60% de la base de
cotización desde el cuarto día hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero
hasta el plazo máximo legal de los 18 meses o finalización de la relación laboral.
2. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o
accidente laboral, las personas trabajadoras percibirán una prestación económica del 100%
de la base de cotización del mes anterior a la baja, y durante todo el período de incapacidad
temporal hasta el plazo máximo legal de 18 meses o finalización de relación laboral.
Artículo 55. Mejoras para víctimas de violencia de genero
1. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se
ejercitarán conforme a lo previsto en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada prevista en este artículo, corresponderá a las personas trabajadoras, dentro de
su jornada ordinaria, teniendo derecho a acumular la reducción de jornada prevista en
jornadas completas, atendiendo al cómputo anual de su jornada.
2.Las víctimas de violencia de género, así declaradas por sentencia judicial, podrán
acceder a un anticipo de tres mensualidades sobre su nómina con el fin de hacer frente a
los gastos derivados de su situación, si se extinguiera la relación laboral después de este
anticipo se devolverá la cantidad abonada y no trabajada.
CAPÍTULO X
Seguridad y Salud Laboral

Artículo 57. Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los
protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el
departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud
laboral establezca para cada puesto de trabajo.
La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a
cabo con el consentimiento de las personas trabajadoras. Se exceptúa la voluntariedad
de los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251316

Artículo 56. Seguridad y Salud Laboral.
La empresa cumplirá las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que
la desarrolla. Para ello, deberán nombrarse los delegados/as de prevención y los comités
de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece.
Para ello desarrollará una Política de Prevención en Salud Laboral que se debe
implementar en toda la estructura organizativa