3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/22

pertenecientes a sus organizaciones, en aquellas personas trabajadoras, delegados/as o
miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su personal
trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

Artículo 53. Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a afiliados y las personas trabajadoras.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las
empresas con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos
entre sus afiliados y en el siguiente número: 1 delegado sindical en las empresas de 250
hasta 750 trabajadores; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores; tres en empresas
de 2.001 a 5.000 trabajadores y, cuatro en empresas de 5.001 trabajadores en adelante.
Las empresas de menos de 250 trabajadores podrán elegir delegados sindicales
de sus secciones sindicales hasta un máximo de tres delegados por sección sindical de
conformidad con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores 1 delegado/a sindical; de 101
a 175 dos delegados-as; de 176 a 249 tres delegados/as sindicales. Estos delegados/as
sindicales tendrán los mismos derechos que los previstos para delegados de empresas
de 250 trabajadores o más excepto el disfrute del crédito horario.
Los delegados/as sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que
los establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá
asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de las empresas en materia
de seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afectan a las personas trabajadoras o a sus afiliados,
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los periodos de
consulta de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de
condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información
entre las personas trabajadoras; celebrar reuniones y asamblea previa comunicación al
empresario en los centros de trabajo.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos
de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa
o entre los delegados de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 52. Reunión.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras del centro tienen a reunirse
en el mismo centro, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades
del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al director/a o representante de la empresa
con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las
personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán
regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a
dichas asambleas.