3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/21
CAPÍTULO VIII
Derechos Sindicales
Artículo 47. No discriminación.
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
Artículo 48. Electores y elegibles.
Todo/a trabajador/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.
Los delegados y delegadas que sean elegidos como representantes de las personas
trabajadoras en los distintos centros de trabajo computaran a todos los efectos como
delegados y delegadas correspondientes al Convenio Colectivo General de Centros
Especial y servicios de Atención a personas con discapacidad vigente en cada momento.
Artículo 49. Garantías.
Tanto los miembros de los comités de empresa como los delegados sindicales,
tendrán todas las garantías expresadas en la ley.
Artículo 51. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, las centrales sindicales con derecho
a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los
distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 50. Derechos,
1. De acuerdo con el artículo 8 del Título IV de la LOLS, las personas trabajadoras
afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos
del sindicato.
b) C
elebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) C
on la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar
a los afiliados y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo
y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa
comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b)
Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de
los convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como personas
trabajadoras en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de
los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su
labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación.
c) A
l disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
d) A
la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo
de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/21
CAPÍTULO VIII
Derechos Sindicales
Artículo 47. No discriminación.
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
Artículo 48. Electores y elegibles.
Todo/a trabajador/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.
Los delegados y delegadas que sean elegidos como representantes de las personas
trabajadoras en los distintos centros de trabajo computaran a todos los efectos como
delegados y delegadas correspondientes al Convenio Colectivo General de Centros
Especial y servicios de Atención a personas con discapacidad vigente en cada momento.
Artículo 49. Garantías.
Tanto los miembros de los comités de empresa como los delegados sindicales,
tendrán todas las garantías expresadas en la ley.
Artículo 51. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, las centrales sindicales con derecho
a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los
distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 50. Derechos,
1. De acuerdo con el artículo 8 del Título IV de la LOLS, las personas trabajadoras
afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos
del sindicato.
b) C
elebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) C
on la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar
a los afiliados y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo
y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa
comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b)
Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de
los convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como personas
trabajadoras en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de
los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su
labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación.
c) A
l disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
d) A
la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo
de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.