3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 19064/20

d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para si o para el resto de
las personas trabajadoras o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las
instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
e) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.
Artículo 44. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
a) Cualquiera actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto
o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la
empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o empresaria, a las personas que
trabajan en la empresa o a los familiares de las personas usuarias.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido
dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

Artículo 46. Prescripción
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, en caso de
faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta
días, en todos los casos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 45. Sanciones.
La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán
comunicarse por escrito a las personas trabajadoras, indicando los hechos, la graduación
de la misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los
representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y
circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b) Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o Comité
de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.
c) Faltas muy graves:
Amonestación de despido.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.
Despido.