3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/19
c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de
los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a las personas
trabajadoras como a la dinámica de la empresa.
Con ese objetivo, la empresa divide la formación en dos tipos:
1. F
ormación profesional, será desarrollada en horario de trabajo o fuera del
mismo, considerándose siempre tiempo de trabajo efectivo y por tanto será
obligatoria a los efectos del plus de asistencia del artículo 22 del presente
convenio.
Será una formación vinculada al puesto de trabajo o de promoción interna como vía
a la mejora para el crecimiento profesional dentro de la empresa o fuera de ella.
Esta formación será desarrollada por la Fundación Altavista salvo que por
cuestiones diversas la empresa decida que sea impartida por otra entidad.
2. F
ormación personal, no vinculada al puesto en sí sino a la persona para
que desarrolle capacidades personales de mejora. Esta formación no será
remunerada, siendo voluntaria y fuera del horario de trabajo.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 43. Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con personas con discapacidad que
implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre
que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o
para las personas con discapacidad.
c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 42. Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
justificaron la falta al trabajo
e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días.
f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/19
c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de
los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a las personas
trabajadoras como a la dinámica de la empresa.
Con ese objetivo, la empresa divide la formación en dos tipos:
1. F
ormación profesional, será desarrollada en horario de trabajo o fuera del
mismo, considerándose siempre tiempo de trabajo efectivo y por tanto será
obligatoria a los efectos del plus de asistencia del artículo 22 del presente
convenio.
Será una formación vinculada al puesto de trabajo o de promoción interna como vía
a la mejora para el crecimiento profesional dentro de la empresa o fuera de ella.
Esta formación será desarrollada por la Fundación Altavista salvo que por
cuestiones diversas la empresa decida que sea impartida por otra entidad.
2. F
ormación personal, no vinculada al puesto en sí sino a la persona para
que desarrolle capacidades personales de mejora. Esta formación no será
remunerada, siendo voluntaria y fuera del horario de trabajo.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 43. Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con personas con discapacidad que
implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre
que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o
para las personas con discapacidad.
c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Artículo 42. Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
justificaron la falta al trabajo
e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días.
f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.