3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/231-28)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cycle Servicios, S.L.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/18
Artículo 39. Licencias no retribuidas.
Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en
los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado de las personas
trabajadoras o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con
enfermedad crónica o discapacidades graves.
Artículo 40. Lactancia.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por las personas trabajadoras, y/o
ambos progenitores.
En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, personas trabajadoras,
y/o ambos progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas,
con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo
previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para
contratos a tiempo completo.
CAPÍTULO VI
Artículo 41. Principios generales.
La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más
adecuada a cada puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de las personas
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción
es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que está se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de las personas trabajadoras y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales
exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector
o materia del propio trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Formación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 19064/18
Artículo 39. Licencias no retribuidas.
Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en
los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado de las personas
trabajadoras o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con
enfermedad crónica o discapacidades graves.
Artículo 40. Lactancia.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por las personas trabajadoras, y/o
ambos progenitores.
En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, personas trabajadoras,
y/o ambos progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas,
con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo
previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para
contratos a tiempo completo.
CAPÍTULO VI
Artículo 41. Principios generales.
La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más
adecuada a cada puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de las personas
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción
es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que está se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de las personas trabajadoras y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales
exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector
o materia del propio trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251316
Formación