Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/231-1)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 18830/8
Seis. Se modifica el punto «Razones justificadas para establecer esta forma de
pago»: del apartado 24.a) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Las fases u objetivos cuyo cumplimiento deberán acreditarse para solicitar cada pago
serán las siguientes:
1.ª Que se ha iniciado el proceso de instalación, en los términos previstos en el
apartado 4.a).2.º.1.b).
2.ª Que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, que será en la fecha en la que
se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda
al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la
titularidad de la explotación agraria.
3.ª Que se ha alcanzado la condición de agricultor activo y se ha ejecutado
correctamente el plan empresarial: alcanzar la capacitación profesional suficiente y
la condición de agricultor profesional, en su caso. En caso de haberse aprobado una
prima por primera instalación de una cuantía superior a la prima base establecida en el
apdo. 5.a), cumplir con las circunstancias que dieron lugar a los incrementos de la prima.
En caso que la persona beneficiaria se haya comprometido a alcanzar algún objetivo
incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, cumplir con
dichos compromisos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251067
públicos de investigación, o proyectos con financiación pública, o cuyo resultado tenga
reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal), o se derive
de una compra pública innovadora). 1 punto.
9. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica,
que todos sus miembros reúnan esta condición. 1 punto.
10. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración. 2 puntos.
11. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una
explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 2 puntos.
12. Si la persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento
(UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1 punto.
13. Si la persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, o se instala
como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida. 2 puntos.
14. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila.
3 puntos.
15. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero.
1 punto.
16. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años
siguientes a la fecha en que se determina que ha comenzado a aplicarse el plan
empresarial. 2 puntos.
Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 31 puntos.
Cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la solicitud no se
concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 5 puntos en la valoración de
la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.
En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas
anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con
idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda
y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en el siguiente grupo
de criterios (1, 2, 9, 10, 12 y 14), si continúa el empate se utilizará la mayor puntuación
en el siguiente grupo de criterios (3, 4, 11, 13 y 15) y si continúa el empate en el siguiente
grupo de criterios (5, 6, 7 y 8).»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 18830/8
Seis. Se modifica el punto «Razones justificadas para establecer esta forma de
pago»: del apartado 24.a) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Las fases u objetivos cuyo cumplimiento deberán acreditarse para solicitar cada pago
serán las siguientes:
1.ª Que se ha iniciado el proceso de instalación, en los términos previstos en el
apartado 4.a).2.º.1.b).
2.ª Que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, que será en la fecha en la que
se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda
al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la
titularidad de la explotación agraria.
3.ª Que se ha alcanzado la condición de agricultor activo y se ha ejecutado
correctamente el plan empresarial: alcanzar la capacitación profesional suficiente y
la condición de agricultor profesional, en su caso. En caso de haberse aprobado una
prima por primera instalación de una cuantía superior a la prima base establecida en el
apdo. 5.a), cumplir con las circunstancias que dieron lugar a los incrementos de la prima.
En caso que la persona beneficiaria se haya comprometido a alcanzar algún objetivo
incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, cumplir con
dichos compromisos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251067
públicos de investigación, o proyectos con financiación pública, o cuyo resultado tenga
reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal), o se derive
de una compra pública innovadora). 1 punto.
9. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica,
que todos sus miembros reúnan esta condición. 1 punto.
10. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración. 2 puntos.
11. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una
explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 2 puntos.
12. Si la persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento
(UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1 punto.
13. Si la persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, o se instala
como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida. 2 puntos.
14. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila.
3 puntos.
15. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero.
1 punto.
16. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años
siguientes a la fecha en que se determina que ha comenzado a aplicarse el plan
empresarial. 2 puntos.
Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 31 puntos.
Cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la solicitud no se
concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 5 puntos en la valoración de
la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.
En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas
anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con
idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda
y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en el siguiente grupo
de criterios (1, 2, 9, 10, 12 y 14), si continúa el empate se utilizará la mayor puntuación
en el siguiente grupo de criterios (3, 4, 11, 13 y 15) y si continúa el empate en el siguiente
grupo de criterios (5, 6, 7 y 8).»