Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/231-1)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 18830/6
Cinco. Se modifica el apartado 12 del cuadro resumen, que queda redactado en los
siguientes términos:
«12. Criterios de valoración (artículo 14):
a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, deben
cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los criterios y su correspondiente puntuación aplicables a la línea de ayuda general
serán los siguientes:
1. Instalarse como agricultor profesional. 4 puntos.
2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en
el Plan empresarial o en las comarcas limítrofes. 3 puntos.
3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes
instalados en la misma. 3 puntos.
4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía
establecidas en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos municipales con dificultades
naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de
17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola (FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras
zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 2 puntos.
5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la
producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2 puntos.
6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen
el uso más eficiente del agua para riego en la explotación. 1 punto.
7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen
el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de
fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1 punto.
8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras, (se considerará que el plan
empresarial incluye acciones innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de
las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación
de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros
públicos de investigación o proyectos con financiación pública o cuyo resultado tenga
reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal) o se derive
de una compra pública innovadora). 1 punto.
9. Si la persona solicitante es mujer. 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251067
Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
[ ] En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la siguiente dirección electrónica:
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre,
y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 18830/6
Cinco. Se modifica el apartado 12 del cuadro resumen, que queda redactado en los
siguientes términos:
«12. Criterios de valoración (artículo 14):
a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, deben
cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los criterios y su correspondiente puntuación aplicables a la línea de ayuda general
serán los siguientes:
1. Instalarse como agricultor profesional. 4 puntos.
2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en
el Plan empresarial o en las comarcas limítrofes. 3 puntos.
3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes
instalados en la misma. 3 puntos.
4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía
establecidas en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos municipales con dificultades
naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de
17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola (FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras
zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 2 puntos.
5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la
producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2 puntos.
6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen
el uso más eficiente del agua para riego en la explotación. 1 punto.
7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen
el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de
fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1 punto.
8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras, (se considerará que el plan
empresarial incluye acciones innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de
las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación
de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros
públicos de investigación o proyectos con financiación pública o cuyo resultado tenga
reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal) o se derive
de una compra pública innovadora). 1 punto.
9. Si la persona solicitante es mujer. 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251067
Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
[ ] En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la siguiente dirección electrónica:
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre,
y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.»