Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/231-1)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

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solicitud no se concederá ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 5 puntos en la
valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.
La prima base por primera instalación será de 40.000 euros.
La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se
indica en cada caso, hasta un máximo de 90.000 euros, cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Creación o mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario adicional al
de la persona joven que se instale: Se incrementará en 18.000 euros.
2. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación
que genere una Producción Estándar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros: Se
incrementará en 10.500 euros.
3. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación
que genere una Producción Estándar mayor de 25.001 euros y hasta 50.000 euros: Se
incrementará en 22.500 euros.
4. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que
genere una Producción Estándar superior a 50.000 euros: Se incrementará en 29.500
euros.
5. Que el plan empresarial contemple que la persona joven accederá a la condición
de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación para
la comercialización de sus producciones: Se incrementará en 7.500 euros.
6. Que el plan empresarial contemple la primera instalación en un sector
especialmente sensible por su orientación productiva y/o ubicación de la instalación: Se
incrementará en 7.500 euros.
La producción estándar se calculará computando el valor estándar de la producción
bruta incluida en los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal, de las actividades
agropecuarias a desarrollar en la explotación, que se publican en la correspondiente
convocatoria.
Asimismo, para el cálculo del número de UTAs (Unidad de Trabajo Agrario, entendido
como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a
la actividad agraria), se atenderán igualmente a dichos indicadores técnico-económicos.
De no existir indicadores técnico-económicos aplicables a la actividad que se vaya
a desarrollar, se seguirán los mismos criterios para su determinación, previstos en el
apartado 4.a).2.º.1.d) de este cuadro resumen.
La ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización
de un préstamo al amparo del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible y las Entidades Financieras, en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.»

Cuatro. Se modifica el apartado 10.c) del cuadro resumen, que queda redactado en
los siguientes términos:
«10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
[x] Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15694.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251067

Tres. Se modifica el apartado 7.d) del cuadro resumen, que queda redactado en los
siguientes términos:
«[ ] Administración de la Junta de Andalucía: Porcentaje:
[x] La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER, ( ) en la financiación
de estas subvenciones. Porcentaje: 100%
[ ] Administración General del Estado. Porcentaje
[]O
 tra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
( ) Porcentaje.»