Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/231-1)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 18830/4

Dos. Se modifica el apartado 5.a) del cuadro resumen, que queda redactado en los
siguientes términos:
«5.a) Cuantía:
[ ] Porcentaje máximo de la subvención:
[x] Cuantía máxima de la subvención:
La cuantía máxima de la ayuda será de 90.000 euros. La subvención podrá consistir
en una prima por instalación o una prima por instalación más una bonificación de
intereses. En este caso, la cuantía de la prima por instalación será la resultante de restar
la ayuda en forma de bonificación de intereses de la subvención que se otorgue.
La bonificación de intereses, cuyo valor de capitalización actualizado se calculará
conforme al anexo de estas bases reguladoras, podrá suponer una reducción total
o parcial del tipo de interés al que la persona beneficiaria formalice un préstamo para
financiación del plan empresarial al amparo del Convenio que a tal fin se formalice entre
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como organismo
pagador con cargo a fondos europeos agrícolas, y las entidades financieras, para la
instrumentalización de los préstamos subvencionados para la instalación de jóvenes en
explotaciones agrarias.
En ningún caso dicha bonificación podrá rebasar los 4,5 puntos ni dar lugar a un tipo
de interés nominal resultante a satisfacer por la persona beneficiaria inferior al 0%. El tipo
y el importe máximos del préstamo a subvencionar serán los que se consignen en el plan
empresarial incluido en el formulario de solicitud de ayuda.
La ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización
de un préstamo al amparo del convenio en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento de estos
requisitos dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda en la forma de bonificación de
intereses que no podrá acumularse a la subvención inicialmente aprobada en forma de
prima por instalación.
Cuando no se alcance al menos 6 puntos en la valoración de la solicitud no se
concederá ayuda alguna.
Cuando no se alcancen al menos 7 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía
de la ayuda verá reducida en un 10%.
En la línea de ayuda específica dirigida a mujeres para la creación de empresas de
jóvenes agricultoras, cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251067

• Mediante la primera instalación de varias personas jóvenes en una explotación que
posibilite al menos la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones
que de forma exclusiva, mediante la creación de una explotación asociativa de alguna de
las formas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
En el caso de una mujer que opte por la instalación mediante el acceso a la titularidad
compartida, y para aquellos casos en los que el cónyuge o pareja de hecho haya sido
beneficiario de las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores con cargo a la
Submedida 6.1 del PDR de Andalucía 2014-2020 y aún esté en periodo de mantenimiento
de los compromisos adquiridos, se considerará viable el plan empresarial presentado si
la explotación posibilita la ocupación de al menos 1,5 Unidades de Trabajo Agrario (UTA).
En todos los casos de primera instalación como titular no exclusivo las personas
beneficiarias, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento
807/2014, de 11 de marzo. Cuando se trate de la primera instalación en una explotación
agraria prioritaria, todas las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones que
se establecen para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
En cualquiera de estas modalidades de primera instalación como titular no exclusivo,
la persona o las personas beneficiarias deberán ejercer el control efectivo y a largo plazo
de la explotación, para lo cual deberán poseer más del 50% del capital social y ejercer las
responsabilidades de gestión y administración.»