Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/231-1)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 18830/3

Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
El artículo 118 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que las normas
reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías
correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el
mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido
artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO

Uno. Se modifica el apartado 4.a).2.º.2 del cuadro resumen, que queda redactado en
los siguientes términos:
«2. La persona física deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez
como titular de la explotación, en alguna de las siguientes modalidades:
1.º Instalarse como titular exclusivo. Si se opta por la primera instalación en una
explotación agraria que alcance la condición de prioritaria, se realizará en alguna de las
formas que la Ley 19/1995, de 4 de julio, regula en este supuesto en su artículo 17.
2.º Instalarse como titular no exclusivo:
• Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley
35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias. En
el caso de instalarse en una explotación cuya RUT no supere el 50% del límite máximo
establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, dicha explotación tendrá la consideración de
explotación agraria prioritaria cuando uno de los dos titulares tenga la consideración de
agricultor profesional conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley
19/1995, de 4 de julio. En todo caso se deberá proceder al alta de la explotación en el
Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.
• Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se
instala se comprometa a cumplir los requisitos que se exige al titular de una explotación
agraria prioritaria, se considerará que se está instalando en una explotación agraria
prioritaria.
• Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes, de forma
simultánea o consecutiva, en una misma explotación asociativa agraria existente con
alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
En estos casos, la explotación deberá posibilitar la primera instalación de cada una de
ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251067

Artículo único. La modificación de la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes
agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
(Submedida 6.1).
La citada Orden de 26 de junio de 2018, queda modificada como sigue: