Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/231-1)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
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Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021
página 18830/2
«facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en
particular el relevo generacional».
El Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece un importe máximo de ayuda
para favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de 70.000 euros.
No obstante, el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el citado
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 ha establecido recientemente que «este importe podrá
incrementarse en un máximo adicional de 30.000 euros cuando se financien operaciones
con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 58.bis, apartado 1».
En aplicación de esta posibilidad que ofrece la citada normativa comunitaria, y
analizando el desarrollo de las anteriores convocatorias de ayuda publicadas, la demanda
prevista de solicitudes, así como el presupuesto disponible, se considera oportuno
incrementar los importes de la prima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas,
tanto en lo que se refiere a la prima base, como los incrementos adicionales; la prima
máxima resultante quedará establecida en 90.000 euros.
Asimismo, se quiere reforzar la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad
agraria, promoviendo para ello la figura de la titularidad compartida en la gestión de
la explotación, para lo cual se ha disminuido el tamaño mínimo de la explotación en
determinados supuestos de acceso en este régimen; igualmente, también se modifican
los criterios de selección de operaciones para priorizar la incorporación bajo la figura de
titularidad compartida.
También dentro del objeto de fomentar de manera decisiva la incorporación de
mujeres jóvenes a la actividad agraria, se establece la posibilidad de llevar a cabo
convocatorias específicas de estas ayudas a la que sólo puedan concurrir mujeres,
adaptando igualmente para ello el apartado de criterios de selección de operaciones.
Por último, el citado Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de diciembre de 2020, permite incrementar el porcentaje de participación
de la Unión Europea hasta el 100% para ciertas tipologías de ayuda, lo cual será de
aplicación a las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria.
Estas modificaciones propuestas son consecuentes con la versión 10 del PDR de
Andalucía 2014-2020 vigente, aprobada por Decisión de Ejecución C(2021) 6131 final de
la Comisión, de 16 de agosto de 2021.
Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificado que la
elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo,
esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva
de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo
establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251067
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18830/2
«facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en
particular el relevo generacional».
El Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece un importe máximo de ayuda
para favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de 70.000 euros.
No obstante, el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el citado
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 ha establecido recientemente que «este importe podrá
incrementarse en un máximo adicional de 30.000 euros cuando se financien operaciones
con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 58.bis, apartado 1».
En aplicación de esta posibilidad que ofrece la citada normativa comunitaria, y
analizando el desarrollo de las anteriores convocatorias de ayuda publicadas, la demanda
prevista de solicitudes, así como el presupuesto disponible, se considera oportuno
incrementar los importes de la prima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas,
tanto en lo que se refiere a la prima base, como los incrementos adicionales; la prima
máxima resultante quedará establecida en 90.000 euros.
Asimismo, se quiere reforzar la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad
agraria, promoviendo para ello la figura de la titularidad compartida en la gestión de
la explotación, para lo cual se ha disminuido el tamaño mínimo de la explotación en
determinados supuestos de acceso en este régimen; igualmente, también se modifican
los criterios de selección de operaciones para priorizar la incorporación bajo la figura de
titularidad compartida.
También dentro del objeto de fomentar de manera decisiva la incorporación de
mujeres jóvenes a la actividad agraria, se establece la posibilidad de llevar a cabo
convocatorias específicas de estas ayudas a la que sólo puedan concurrir mujeres,
adaptando igualmente para ello el apartado de criterios de selección de operaciones.
Por último, el citado Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de diciembre de 2020, permite incrementar el porcentaje de participación
de la Unión Europea hasta el 100% para ciertas tipologías de ayuda, lo cual será de
aplicación a las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria.
Estas modificaciones propuestas son consecuentes con la versión 10 del PDR de
Andalucía 2014-2020 vigente, aprobada por Decisión de Ejecución C(2021) 6131 final de
la Comisión, de 16 de agosto de 2021.
Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificado que la
elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo,
esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva
de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo
establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251067
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía