Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/230-4)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 19029/5

presupuestaria, por la cuantía máxima y con los compromisos de gasto de carácter
plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
2022

PARTIDA PRESUPUESTARIA
G/42I/48000/00

CUANTÍA MÁXIMA
114.000 €

La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el art. 1.2.i) del Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre,
por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia
educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos
al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer
ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
permitirán atender a aquellos centros que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en
el Decreto-Ley 19/2021, de 18 de septiembre y en la presente convocatoria, no pudieran
ser beneficiarios por agotamiento de dichos créditos.

Décimo. Documentación a aportar para la justificación de la subvención.
1. Dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la medida de cierre total o
parcial del centro el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los
siguientes documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada
a la finalidad por la que se concedió, es decir, al sostenimiento los centros adheridos al
Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo
de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones
por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes
del coronavirus COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida en el artículo
1.d) del Decreto ley 19/2021, de mantener por la entidad beneficiaria la plantilla de
trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que
esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros
sociales, indicados en la solicitud de la subvención.
2. La documentación a aportar será la siguiente:
a) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona
beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio anual en el
que se produzca el cierre total o parcial del centro.
b) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en
la Relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la
actividad.
3. Dicha presentación se realizará de forma telemática a través de Ventanilla
electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Forma y secuencia de pago.
1. La subvención se abonará en un único pago, una vez justificado el total de la
cantidad concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la
escuela infantil o centro de educación infantil tenga asociada para el Programa de ayuda.
2. No obstante, en el caso de que el cierre total o parcial del centro se decrete por
más de 30 días naturales la resolución podrá prever el pago anticipado de un máximo del
50% de la subvención. En este último caso, el pago del 50% restante del importe máximo
de la subvención concedida se realizará una vez justificada el total de la subvención
concedida, por lo que no podrá proponerse el pago de dicha cantidad mientras no se
compruebe su justificación.