Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/230-4)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 19029/4

2. Esta subsanación podrá deberse a la cumplimentación defectuosa de la solicitud
presentada o para requerir que se presente la documentación acreditativa de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos
establecidos en el Resuelve Tercero, apartado 2.c) de la presente convocatoria.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar
los requisitos, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades en que se pueda incurrir.
4. La subsanación se presentará exclusivamente en el registro electrónico de la
Junta de Andalucía a través de la plataforma SÉNECA, mediante el módulo de Registro y
Ventanilla electrónica.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. La subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de
multiplicar el número de alumnos matriculados en el mismo en la fecha de inicio del cierre
total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público mensual del servicio de
atención socioeducativa (sin incluir el servicio de comedor) que el Centro tenga publicado
en la Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación y
Centros, por la que se publica la relación de centros educativos exclusivos de Primer
Ciclo de Educación Infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, que se
adhieren al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el
Primer Ciclo de la Educación Infantil en Andalucía a partir del curso escolar 2021/22. En
el caso de cierre parcial se calculará únicamente el alumnado afectado por dicho cierre.
La cuantía final que recibirá cada centro en concepto de subvención se determinará en
función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente
como consecuencia de la decisión administrativa.
2. En todo caso, en la Resolución de la subvención concedida a cada Escuela Infantil
o Centro de Educación Infantil, se indicará el importe máximo de la subvención, en
función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente
como consecuencia de la decisión administrativa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia
Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Tramitación y Resolución de la concesión
1. Las solicitudes presentadas serán analizadas por el órgano competente que dictará
Resolución definitiva de subvención para cada una de las personas físicas o jurídicas
solicitantes de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 20
días y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución
expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de un mes desde su notificación,
éste en la misma forma que se haya presentado la solicitud.