Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/230-4)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19029/3
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida la acreditación
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el
momento de la presentación de las solicitudes.
3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la
realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Quinto. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de detectarse por el órgano competente de la tramitación de las
subvenciones que la solicitud presentada no cumple con los apartados contenidos en la
misma, lo comunicará por ventanilla electrónica para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21
de la referida ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251272
Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la
titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa
de ayuda especificados en el Resuelve Tercero punto 1 de la presente Convocatoria, a
través del modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá
obtener a través de las siguientes direcciones web:
www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion
2. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma
electrónica por las personas competentes indicadas en el apartado anterior.
3. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta
de Andalucía a través de la plataforma SÉNECA, mediante el módulo de Registro y
Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las
Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayuda las
indicaciones necesarias para su presentación.
4. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria
requiera aportar.
5. Junto con el modelo de solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la documentación
justificativa de la suspensión de la actividad presencial decretada por la persona titular
de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de salud que conlleve el
cierre total o parcial de las instalaciones del Centro como consecuencia de la aparición
de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19, donde se deberá
especificar de forma detallada el periodo de cierre así como, en el caso de cierre parcial,
la denominación de las aulas afectadas.
6. La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que
se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro por decisión de las
autoridades sanitarias o, en el caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la
presente Resolución, se presentará a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la presente resolución.
7. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19029/3
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida la acreditación
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el
momento de la presentación de las solicitudes.
3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la
realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Quinto. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de detectarse por el órgano competente de la tramitación de las
subvenciones que la solicitud presentada no cumple con los apartados contenidos en la
misma, lo comunicará por ventanilla electrónica para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21
de la referida ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251272
Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la
titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa
de ayuda especificados en el Resuelve Tercero punto 1 de la presente Convocatoria, a
través del modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá
obtener a través de las siguientes direcciones web:
www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion
2. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma
electrónica por las personas competentes indicadas en el apartado anterior.
3. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta
de Andalucía a través de la plataforma SÉNECA, mediante el módulo de Registro y
Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las
Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayuda las
indicaciones necesarias para su presentación.
4. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria
requiera aportar.
5. Junto con el modelo de solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la documentación
justificativa de la suspensión de la actividad presencial decretada por la persona titular
de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de salud que conlleve el
cierre total o parcial de las instalaciones del Centro como consecuencia de la aparición
de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19, donde se deberá
especificar de forma detallada el periodo de cierre así como, en el caso de cierre parcial,
la denominación de las aulas afectadas.
6. La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que
se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro por decisión de las
autoridades sanitarias o, en el caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la
presente Resolución, se presentará a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la presente resolución.
7. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.