Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/230-4)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19029/2
28 de septiembre y a los artículos 7 y 15 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En virtud de lo anterior, el Director General de la Agencia Pública Andaluza
RESU ELV E
Efectuar convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas
infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el curso
2021-2022, puedan solicitar subvenciones en régimen de concesión directa reguladas
en el artículo 1 del Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que con carácter
extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los
Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda
a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación
infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en base
a lo dispuesto en el citado Decreto-ley 19/2021 y demás normativa de aplicación, cuya
tramitación se regirá por las siguientes reglas:
Primero. Procedimiento y competencia.
1. El procedimiento de concesión es el del régimen de concesión directa, iniciándose
el procedimiento a solicitud de la persona interesada que será tramitada, resuelta y
notificada de forma individual.
2. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Tercero. Requisitos para la obtención de la subvención.
1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el
curso escolar 2021/2022 al Programa de ayudas en el momento que la Administración
de la Junta de Andalucía o la Administración General del Estado decidan el cierre total o
parcial de las instalaciones como consecuencia de la aparición de un brote de contagios
ocasionados por el coronavirus COVID-19.
2. Cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención,
de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.
b) Mantener en las mismas condiciones laborales durante el tiempo que esté cerrado
total o parcialmente el centro, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la
plantilla de trabajadores y trabajadoras, docente y no docente, adscritos a la Escuela
Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo
establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del
Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de la educación infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251272
Segundo. Objeto de la subvención.
1. Esta subvención tiene por objeto sostener los centros adheridos al Programa
de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la
educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por
decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del
coronavirus COVID-19.
2. El periodo que se contempla de producción de los costes que se subvencionan,
comprenderá el plazo de cierre total o parcial de las instalaciones por decisión de las
autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus
COVID-19 durante el periodo establecido para el curso escolar 2021/22.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19029/2
28 de septiembre y a los artículos 7 y 15 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En virtud de lo anterior, el Director General de la Agencia Pública Andaluza
RESU ELV E
Efectuar convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas
infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el curso
2021-2022, puedan solicitar subvenciones en régimen de concesión directa reguladas
en el artículo 1 del Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que con carácter
extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los
Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda
a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación
infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en base
a lo dispuesto en el citado Decreto-ley 19/2021 y demás normativa de aplicación, cuya
tramitación se regirá por las siguientes reglas:
Primero. Procedimiento y competencia.
1. El procedimiento de concesión es el del régimen de concesión directa, iniciándose
el procedimiento a solicitud de la persona interesada que será tramitada, resuelta y
notificada de forma individual.
2. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Tercero. Requisitos para la obtención de la subvención.
1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el
curso escolar 2021/2022 al Programa de ayudas en el momento que la Administración
de la Junta de Andalucía o la Administración General del Estado decidan el cierre total o
parcial de las instalaciones como consecuencia de la aparición de un brote de contagios
ocasionados por el coronavirus COVID-19.
2. Cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención,
de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.
b) Mantener en las mismas condiciones laborales durante el tiempo que esté cerrado
total o parcialmente el centro, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la
plantilla de trabajadores y trabajadoras, docente y no docente, adscritos a la Escuela
Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo
establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del
Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de la educación infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251272
Segundo. Objeto de la subvención.
1. Esta subvención tiene por objeto sostener los centros adheridos al Programa
de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la
educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por
decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del
coronavirus COVID-19.
2. El periodo que se contempla de producción de los costes que se subvencionan,
comprenderá el plazo de cierre total o parcial de las instalaciones por decisión de las
autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus
COVID-19 durante el periodo establecido para el curso escolar 2021/22.