Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/230-4)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 19029/6

Undécimo. Expedientes de reintegro.
1. Tal y como regula el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por la causas
tasadas en el art. 37 de la mencionada ley.
2. Para el procedimiento de reintegro será de aplicación en todo caso lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona física o
jurídica beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio
de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
7. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a
la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago.

Décimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251272

Duodécimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma
y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
Resuelve Undécimo.
g) Comunicar al órgano concedente el cambio de dirección de correo electrónico,
durante el período en el que la subvención es susceptible de control.